SAP Castellón 414/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2006:1188
Número de Recurso267/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 414 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña MARIA VICTORIA PETIT LAVALL

_________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cinco de septiembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de Enero de dos mil seis por el/a Sr/a. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1296 de 2004.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Eulalio Castro e Hijos, S.L., representado por el/a Procurador/a D/ª Inmaculada Tomás Fortanet, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. José Severino Falcó Tolentino, y como apelados, Liberty Seguros S.A., representados por el/a Procurador/a D/.ª Felicidad Altaba Trilles y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Richard Eloy Morales Vilar.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de la mercantil EULALIO CASTRO E HIJOS, S.L. contra la entidad LIBERTY SEGUROSS.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Felicidad Altaba Trilles, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actor en la cantidad de 4.913'89 euros., por los daños materiales, sin que procede la aplicación del I.V.A. Con relación a los intereses deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de este sentencia. Por lo que se refiere a las costas, cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-Modo de impugnación ..... Así por esta

mi Sentencia .......".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil Eulalio Castro e Hijos S.L. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia desestimando el recurso interpuesto por la actora y confirme íntegramente la Sentencia dictada por el inferior, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 9 de Junio de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 12 de Junio de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 7 de Julio de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de Septiembre de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del SEXTO en cuanto razona la total desestimación de la pretensión de indemnización por lucro cesante.

PRIMERO

La mercantil Eulalio Castro e Hijos SL interpuso demanda contra Liberty Seguros SA para resarcirse de los perjuicios que le ocasionó el accidente de circulación que afectó el día 1 de agosto de 2003 a la cisterna semiremolque de su propiedad, matrícula L-0157-R cuando, arrastrada por la cabeza tractora matricula M-0510-OW, se encontraba detenida en el arcén de la autopista A7, a la altura del kilómetro 407,500, forzada por circunstancias del tráfico, y fue embestida por un vehículo que se encontraba a la sazón asegurado en una entidad posteriormente absorbida por la aseguradora ahora demandada.

La demandada se aquietó parcialmente a la reclamación y a los términos de su allanamiento parcial se ha atenido el juzgador de primer grado, que concede la cuantía de 4.913,89 euros reclamada en concepto de importe de reparación de daños, pero no los 786,24 euros correspondientes al IVA devengado por aquella e incluido en la factura correspondiente (folios 60 al 62), ni tampoco los 9.086,34 euros pedidos a título de lucro cesante por el tiempo de paralización del vehículo, al concluir que no se ha probado debidamente este perjuicio.

Contra esta parcial desestimación de sus pretensiones recurre la demandante, que pide tanto la inclusión de la suma devengada en concepto de IVA, como la solicitada en su demanda en concepto de lucro cesante.

Se trata de dos cuestiones diferentes que deben examinadas por separado.

SEGUNDO

Comenzamos, por referirse a una partida integrante de una pretensión respecto de la que se ha producido un allanamiento parcial, por la cuestión referente a si cabe reclamar en concepto de indemnización de los daños la cantidad al Impuesto sobre el Valor Añadido del precio de reparación que se reclama, en casos como el presente en que la perjudicada reclamante desarrolla una actividad mercantil.

Entendemos que la respuesta ha de ser negativa, manteniendo así el criterio que esta Sala viene sosteniendo en anteriores resoluciones, como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR