SAN, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:3871 |
Número de Recurso | 162/2005 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a quince de septiembre de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido María Luisa , representada por la Procuradora Dª.
Arantxa Torrealday García, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido
Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la desestimación, por silencio, de su solicitud de 1 de Septiembre de 2.004 para ser indemnizada a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución presunta del Ministerio de Justicia por la que se rechaza la reclamación de la demandante presentada el 1 de Septiembre de 2.004, para ser indemnizada a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La recurrente solicita que se condene al Ministerio de Justicia a indemnizarle en 380.000 Euros por los daños morales sufridos como consecuencia de la Resolución del Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia al inadmitir la querella que presentó, alegando hechos no fundamentales, faltando la motivación necesaria y basada en documentos privados de aquélla no pertenecientes al supuesto que se debería enjuiciar, así como al abono de intereses desde la interposición del presente recurso contencioso.
En defensa de su pretensión alega que el 2 de Enero de 2.001 interpuso querella criminal de la que conoció el mencionado Juzgado de Valencia por un delito de lesiones con imprudencia profesional y el 11 de Octubre del mismo año el Juzgado dictó auto de...
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