SAP Cáceres 59/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:70
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 59/04

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADO =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

Rollo de Apelación núm.- 60/05 =

Autos núm.- 115/04 =

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán =

=======================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 60/05, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán , siendo parte apelante-apelado, los demandantes DON Alvaro Y DOÑA Celestina , representados, en estaalzada, por el Procurador Sr. LEAL LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. MASA BURGOS; como parte apelado-impugnante, el demandado CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, representada en esta alzada, por la Procuradora Sra. CHAMIZO GARCÍA y defendida por el Letrado Sr. DÍAZ ALSINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 60/05, con fecha 15 de Octubre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Alvaro y Celestina .

  1. - Condeno a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA a que indemnice a Alvaro en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (597,89 €); más sus intereses, que se devengarán desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago.

  2. - Absuelvo a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA respecto de la pretensión de condena de indemnización de daños y perjuicios a Celestina .

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de impugnación al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose admitido el recibimiento a prueba solicitado por la apelada, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de Febrero de 2.005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación procesal de Doña Celestina , se alza contra la Sentencia de instancia, de fecha de 15 de Octubre de 2.004, del Juzgado de Primera Instancia de Logrosán , estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Don Alvaro y Doña Celestina , absuelve a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, respecto de las pretensiones de condena de indemnización de daños y perjuicios instados.Se alega en primer lugar, que existe una clara vulneración por inaplicación del artículo 1.902 del Código Civil , habida cuenta de que la Sentencia recurrida debió de estimar la pretensión condenatoria y en este sentido obligar a la Caja de Ahorros de Extremadura a pagar a Doña Celestina , por haber incurrido en negligencia de la práctica bancaria, la suma que se le reclama de 1.891 €, con intereses legales hasta el efectivo pago de dicha cantidad.

En segundo lugar, también se invoca una vulneración del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto que entre el hecho base o probado que se menciona en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia de instancia y el hecho presunto o como consecuencia que pretende deducirse por presunción, no existe el enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano que exige el precepto.

En orden a la posible vulneración del artículo 1.902 del Código Civil , como consecuencia de haber incurrido la Caja de Ahorros de Extremadura en una negligencia por mala práctica bancaria, necesariamente tenemos que partir de las relaciones jurídicas existentes entre la Cooperativa del Campo "Santa Catalina" de Alía y la Caja de Ahorros de Extremadura. La citada cooperativa teniendo tesorería suficiente y con la finalidad de facilitar la liquidación con los cooperativistas para el cobro de sus respectivas liquidaciones por la entrega de aceituna, dio unas instrucciones precisas a la Caja de Ahorros, en el siguiente tenor: "con cargo a la cuenta que esta sociedad tiene en esa entidad, se proceda al pago de la factura de venta de aceitunas que sean presentadas por los socios y que vayan debidamente firmadas por el Presidente y selladas con el sello de esta sociedad".

La Caja de Extremadura en condición de comitente en su relación contractual con la cooperativa atiende la orden recibida de pagar a los cooperativistas las facturas que presenten por la venta de las aceitunas, siempre que vayan acompañadas con la firma del Presidente de la Cooperativa y se consigne en dicha factura el sello de dicha sociedad. Con la diligencia que le es exigible a toda entidad de crédito, la Caja identifica a las personas que cobran las facturas, pero no está facultada legal ni contractualmente para requerir la firma del beneficiario, en el caso...

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