SAP Córdoba 242/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2000:951
Número de Recurso137/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 242

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Menor Cuantía 181/99

Pieza Separada de Oposición a embargo preventivo.

Juzgado de 1ª Instancia de Córdoba n° 5

Rollo 137/00

Asunto 664/00

En la ciudad de Córdoba a catorce de Junio de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos arriba, referenciados, a instancia de Dª. Sofía , Dª Rita Y D. Cesar , representados por la Procuradora Sra. Villen Pérez, y asistidos del Letrado, Sr. Fariñas Mangana, contra CAJA RUAL DE CORDOBA, representada por el Procurador Sr. Luque Calderón y asistida del Letrado Sr. Jiménez Luque, siendo en esta alzada partes apelante y apelada y teniendo ambas la misma representación a excepción del Letrado de la apelada que en esta Audiencia es el Sr. Zafra, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. Antonio Fernández Carrión .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y ..

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por la Sra. Juez de 1ª instancia n° 4 de Córdoba, con fecha veinte de enero de dos mil cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición al embargo preventivo acordado en los autos principales, formulada por la Procuradora Sra. Villen Pérez, en nombre y representación de Dª. Sofía , Dª. Rita y D. Cesar , contra Caja Rural de Córdoba, ordenando el levantamiento del embargo, sin declaración especial sobre las costas deeste incidente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, compareciendo las partes, y recibido y turnado, se señalo día para la vista que ha tenido lugar el cinco del presente, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

La sentencia apelada estima el pedimento principal de la demanda que se refería a la dejación sin efecto del embargo preventivo en principio acordado por lo que la parte recurrente circunscribe su recurso al capitulo de la indemnización de daños y perjuicios solicitada y al pago de las costas originadas en primera instancia estimando que la entidad actora debe ser condenada al pago de ambos conceptos.

Ha de partirse de la base, a fin de aclarar conceptos, de que la cuestión controvertida ha sido planteada en varios procedimientos muy próximos en el tiempo y que han derivado en sucesivos recursos de apelación. En concreto, el rolo de apelación 298/99 de esta Sala que finalizó en sentencia de fecha 24 de noviembre de 1999 , rollo n° 46/2.000 de esta misma Sala en el que se dictó sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.000 y el rollo n° 115/2.000 de la Sección 3ª que finalizo por sentencia de fecha 1 de junio del año 2.000 .

El primer motivo de impugnación planteado por la parte recurrente se refirió a la condena de daños y perjuicios, interesando le fueran concedidos. Es doctrina jurisprudencial reiterada que los daños y perjuicios deben de ser acreditados y determinados en fase declarativa sin perjuicio de que su cuantificación pueda posponerse a la fase de ejecución. La parte apelante no es que no los haya...

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