SAP Navarra 115/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2007:153
Número de Recurso241/2006
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 115/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a uno de junio de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 241/2006, derivado del Juicio Ordinario nº 309/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los demandantes, D. Luis Alberto y Dª Lorenza, representados por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistidos por el Letrado D. Javier Morales García; parte apelada-impugnante, los demandados, D. Rosendo, Dª Blanca, Dª Sandra, Dª Amanda Y D. Luis Miguel, representados por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistidos por la Letrada Dª Maite Larumbe Valencia; parte apelada, los demandantes, D. Luis Alberto y Dª Lorenza, representados por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistidos por el Letrado D. Javier Morales García, respecto de la impugnación formulada contra la sentencia por los demandados, D. Rosendo, Dª Blanca, Dª Sandra, Dª Amanda Y D. Luis Miguel, representados por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistidos por la Letrada Dª Maite Larumbe Valencia.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de junio de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 309/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Echarte Vidal en nombre y representación de Don Luis Alberto, Lorenza y debo absolver y absuelvo a Doña Amanda, representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y debo condenar y condeno a Departamento de Economía y Hacienda (Patrimonio) del Gobierno de Navarra, representado por la Letrada-Asesora del Gobierno de Navarra, y a Don Rosendo, Don Blanca, Doña Sandra y Luis Miguel, representados por el Procurador Sr. Francisco Javier Echauri Ozcoidi a que solidariamente hagan efectivos a los demandantes cuatro mil sesenta euros (4.060 euros) con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Luis Alberto y Dª Lorenza, en solicitud de que con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se declare que el importe de los daños de la casa asciende a 45.068,2 euros, tal y como recoge el informe del Sr. Emilio, y en consecuencia los demandados deberán abonar el importe íntegro de dicha cantidad más la correspondiente al importe de las rentas; con carácter subsidiario, si se estimase una corresponsabilidad por entender que el mantenimiento del medianil correspondía a los propietarios de ambas fincas, deberán ser condenados a abonar el 50 % de los importes reseñados.

CUARTO

La parte apelada, D. Rosendo, Dª Blanca, Dª Sandra, Dª Amanda Y D. Luis Miguel, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia dictada, solicitando se estime dicha impugnación y se revoque la sentencia de primera instancia, desestimándose íntegramente la demanda, absolviéndoles y con expresa imposición de las costas a los demandantes.

Dado traslado de la impugnación, los apelantes, D. Luis Alberto y Dª Lorenza, se opusieron a la impugnación planteada por los demandados, solicitando su desestimación y la expresa imposición de las costas procesales a los apelados.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 241/2006, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante impugna en su recurso que el Juzgador de instancia haya tomado como base para el cálculo de los daños el informe del perito Sr. Victor Manuel, sin razonamiento alguno para ello. Refiere que el perito judicial Sr. Emilio fue nombrado por el Juzgado en el Procedimiento Ordinario nº 438/2004, a propuesta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, no pudiéndose dudar por tanto de su imparcialidad, máxime cuando su informe nunca fue cuestionado, ni impugnado por las partes, motivo por el cual la cuantía de los daños debe ser establecida según el informe emitido por dicho perito, sin que conste en la sentencia de instancia el motivo por el cual se aprecia en su lugar la cuantía establecida en el dictamen pericial efectuado por el perito propuesto por la parte demandada.

Se impugna asimismo la cuantificación de la responsabilidad de la parte contraria en el 25 % del daño ocasionado, argumenta que en el informe efectuado por el perito judicial citado se determinan las causas que dieron lugar a los daños, existiendo el informe del perito Sr. Luis María que corrobora el anterior, fijando como causa de los daños las humedades y filtraciones que provienen de la parcela colindante, extremo asimismo corroborado por el informe efectuado por los técnicos del Ayuntamiento de Falces, existiendo además un reconocimiento expreso de su responsabilidad por parte del Gobierno de Navarra, tal y como queda acreditado en las actuaciones al asumir el costo de apuntalamiento del muro medianil, ante toda esta prueba la parte apelante considera inadecuado el establecimiento de la responsabilidad de los condenados en el 25 % del daño causado, solicitando con carácter subsidiario se estimase una corresponsabilidad, por entender que el mantenimiento del medianil correspondía a los propietarios de ambas fincas, siendo condenados los demandados a abonar el 50 % del importe reseñado en su informe por el perito Sr. Emilio, caso de no acogerse la condena al pago completo de los daños causados según dicho informe.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Rosendo, Dª Blanca, Dª Sandra, Dª Amanda Y D. Luis Miguel, codemandados, impugnó la sentencia dictada alegando la prescripción de la acción, ya que los actores no se han dirigido directamente a esta parte desde el año 2002 y dado que la...

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