SAP Sevilla 473/2006, 24 de Noviembre de 2006
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2006:3714 |
Número de Recurso | 6900/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 473/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
473/2006
Or06-6900
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 176/02
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Marchena
Rollo de Apelación: 6900/06
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 176/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marchena en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jorge contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 26/01/06.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marchena se dictó sentencia de fecha 26/01/06, que contiene el siguiente
FALLO
ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Francisca Vázquez Tagua, en nombre y representación de D. Carlos José, contra D. Jorge y D. Ángel Daniel, con los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENO a D. Jorge a pagar a la actora la cantidad de 1.307,90 € por los daños y perjuicios derivados a consecuencia de la rotura del cable que suministra energía eléctrica desde el centro de transformación a la finca del actor, más el interés del dinero desde la fecha de emplazamiento al mismo.
2.- Absuelvo a D. Carlos José de la demanda contra él formulada.
2.- No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Con fecha 3/02/06 se dictó auto de aclaración de la misma, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"SE RECTIFICA la sentencia de fecha 26 de enero de 2006, en el sentido de que donde se dice Absuelvo a D. Carlos José de la demanda contra él formulada, debe decir Absuelvo a D. Ángel Daniel de la demanda contra él formulada,."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida dedica seis apartados a la completa resolución del litigio que ha versado sobre responsabilidad extracontractual a la que dedica un enunciado para explicar sus líneas doctrinales generales, otro para el análisis del caso concreto, un tercero para tratar del controvertido tema de la autorización y servidumbre de paso, uno posterior para la indemnización, el sexto para la fijación de intereses y el último para costas que no impone a parte alguna. En posterior auto aclaratorio se corrigió el nombre del otro demandado absuelto.
Lo fundamental para el sustento de la condena a uno de los demandados es su culpabilidad que se deriva de lo aportado al juicio de faltas que precedió en el orden penal al enjuiciamiento...
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