SAP La Rioja 286/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2001:454
Número de Recurso647/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araujo GarcíaD. Luis Miguel Rodríguez Fernández

En Logroño, a veintiocho de mayo de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. Carmen Araujo García y D. Luis Miguel Rodríguez Fernández ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 286 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio menor cuantía rollo de Sala n° 647/00 contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Logroño recurrida por RIOJANA DE ASFALTOS S.A. representada por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida siendo apelada la empresa RIO OJA S.L. representada por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida por el letrado Sr D. Neftalí Paracuellos; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de octubre de 2000, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la entidad RIO OJA SOCIEDAD LIMITADA contra RIOJANA DE ASFALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA. En consecuencia, la demandada deberá indemnizar a la actora, en daños y perjuicios sufridos en la piscifactoría de Bobadilla, en mayo y junio de 1999. En concreto, por los siguientes tres conceptos:

* Pérdidas por retraso en el crecimiento de las truchas los días en que éstas dejaron de ser alimentadas.

* Gastos generados por el tratamiento curativo de los peces.

* Gastos de mano de obra para la limpieza de las aguas de la piscifactoría y tratamiento de los peces.

Las costas se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 10 de mayo de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la sentencia recaída con fecha 23 de octubre de dos mil en las actuaciones de juicio de menor cuantía seguidas en el Juzgado de primera Instancia número Uno de Logroño con el número 443/99. En esta resolución, que es recurrida por la demandada y condenada en el procedimiento, la mercantil RIOJANA DE ASFALTOS, S.A., son acogidos los pedimentos de la mercantil demandante, RIO OJA SOCIEDAD LIMITADA y se condena a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad que se determinen en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios sufridos en la piscifactoría de la localidad de Bobadilla en los meses mayo y junio del año 1999, concretando que son tres los conceptos por los que se ha de indemnizar: las pérdidas por el retraso en el crecimiento de las truchas los días en que éstas dejaron de ser alimentadas, los gastos generados por el tratamiento curativo de los peces y los gastos de mano de obra para la limpieza de las aguas de la piscifactoría y tratamiento de los peces. También se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

La parte apelante ha resumido su disconformidad con la resolución recurrida en tres motivos de apelación. En primer término ha considerado que, puesto que los hipotéticos daños - consistentes según la actora en carencias en el crecimiento de los animales que cría en viveros- se provocaron por el enturbiamiento de las aguas del río Najerilla, el juzgador ha incurrido en error al valorar las pruebas practicadas, por entender que no ha resultado probado que la mercantil demandada fuese quien provocó tales enturbiamientos.

Creemos que el análisis de la valoración de la prueba, en tanto afecta a una relación de causalidad, no merece una desvinculación del análisis del segundo de los motivos expuestos por la apelante, por cuanto que en este segundo motivo se estima que la actora no ha acreditado la existencia de daños y perjuicios, otro de los elementos esenciales que determinan el nacimiento de la obligación de reparar el daño causado, en los términos en los que Jurisprudencialmente ha sido examinada la culpa extracontractual o aquiliana que nace a partir de la provocación de un evento dañoso.

SEGUNDO

Los hechos en los que se basa la pretensión de la actora se remontan al año 1999. Por entonces y aún en la actualidad la demandante, la mercantil RIO OJA, S.A., explotaba un negocio de cría de truchas en una piscifactoría obteniendo las aguas necesarias para el proceso de crecimiento y maduración de los peces a partir del cauce del río Najerilla y en régimen de concesión administrativa por parte de la Confederación Hidrográfica. Este proceso precisa de la existencia de un flujo continuo, y más o menos constante de aguas pluviales, que son tomadas directamente del río y devueltas a su cauce tras su utilización, para mantener de este modo los niveles de oxígeno en los criaderos de peces. Desde este punto de vista el negocio está sometido a la acción de terceros sobre las aguas del cauce pluvial, y debe recordarse que esta Sala resolvió un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa, en Sentencia de 16 de noviembre de dos mil, señalando, en referencia a los requisitos de la acción ejercitada; que también lo era de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana, que "Estos requisitos deben proyectarse sobre el presupuesto fáctico, en el que apoya la demandante su pretensión, en concreto los daños causados en la piscifactoria el día 9 de octubre de 1998, motivados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR