STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:6209 |
Número de Recurso | 4763/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0004763 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1188 2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004763 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. José , representado y dirigido por Dña. MARIA ELENA VÁZQUEZ VÁZQUEZ, contra la Resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo de 27 -2 -97, por la que se deniega la admisión de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, relativa al "Real Club Náutico de Vigo". Es parte como demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diez de octubre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra la Resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo de 27 -2 -97, por la que se deniega la admisión de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, relativa al "Real Club Náutico de Vigo".
Para decidir el tema litigioso planteado procede recordar las consideraciones recogidas en la Sentencia de esta Sala, de 6 -3 -97, parcialmente estimatoria del recurso 4643 /95 en la que se alcanzó el siguiente Fallo: "Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José contra acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo de 2 de febrero de 1995 desestimatorios de recursos de reposición contra otros de 22 de abril y 12 de mayo de 1993, por el que se aprobó un anexo al Reglamento General de Explotación y Policía de la Dársena Deportiva y de 22 de abril de 1993 por el que se aprobaron las Tarifas y sus reglas de revisión y aplicación en la citada dársena, y contra la...
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