SAP Madrid 63/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteESTEBAN VEGA CUEVAS
ECLIES:APM:2005:11445
Número de Recurso68/2005
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ESTEBAN VEGA CUEVASMIGUEL HIDALGO ABIAJUAN ANTONIO TORO PEÑA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00063/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tino.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500063 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2005 (antes 861/2003)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: DE JORGE Y ASOCIADOS 191, S.L.

Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

Contra: DIRECCION000

Procurador: MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas.

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. Esteban Vega Cuevas

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil cinco

Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguido sobre derecho a obtener tarjeta de aparcamiento y reclamación de perjuicios y venidos al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuesto, en tiempo y forma, por el procurador José Luis Martín Jaureguibeitia en representación de la entidad De Jorge y Asociados 191 S.L. contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, con fecha 25/6/2003, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Esteban Vega Cuevas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por De Jorge y Asociados 191, S.L., representado por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la DIRECCION000, representada por la Procuradora Mª Inmaculada Díaz Guardamino Dieffebruno, debo de absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos del suplico de la demanda, y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por el procurador José Luis Martín Jaureguibeitia, en representación de la entidad De Jorge y Asociados 191 S.L. se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, y previos los trámites legales oportunos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que ha tenido lugar el día 24 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de la entidad De Jorge y Asociados 191 S.L. alega como motivos de apelación frente a la sentencia dictada el día 25 de junio de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid que la misma no es ajustada a derecho y resulta contraria a sus intereses por haber incurrido el Juzgador de instancia en incongruencia.

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si se concede más de lo pedido (ultra petita) o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado (extra petita) y también si se dejan sin contestar y resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes...

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