Decreto Foral 90/2008 del Consejo de Diputados de 14 de octubre, que aprueba la normativa reguladora de la indemnización de los daños causados al ganado por los buitres leonados en el Territorio Histórico de Álava.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante el Decreto Foral del Consejo de Diputados 37, de 10 de mayo de 2005, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, de fecha 30 de mayo de ese mismo año, se reguló el régimen de indemnizaciones de los daños causados sobre ganado doméstico, por los buitres leonados en el Territorio Histórico de Álava.
La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde su vigencia aconseja la revisión y modificación del mismo, con el fin de mejorar los procedimientos para acogerse a las indemnizaciones previstas, poder aplicar más objetivamente las subvenciones estipuladas y actualizar las indemnizaciones establecidas.
El buitre leonado (Gyps fulvus) es una especie declarada de Interés Especial por el Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se Regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres y Marina. Asimismo está incluida en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
El buitre es una especie necrófaga y sólo en ocasiones perentorias de necesidad alimenticia parece haber atacado a animales aislados moribundos o debilitados que presentaban aparentes pérdidas de sangre, por lo general en momentos inmediatamente posteriores al parto.
De acuerdo con los principios que inspiran la responsabilidad administrativa, y ya que no se trata de lesiones que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, debería ser la Administración competente para declarar una especie amenazada quien asumiera las indemnizaciones correspondientes a las lesiones que causare la especie declarada.
Sin embargo, ante la situación de inquietud que sucesos esporádicos de ataque de buitres producen en los propietarios de ganado en Álava, la Diputación Foral considera oportuno, aunque sea temporalmente hasta que se produzca una situación de justicia indemnizatoria por parte del Órgano competente para declarar esta especie amenazada, subvenir a esta situación singular asumiendo una indemnización que, como se ha dicho, mitigue el posible daño causado. Se debe de tener en cuenta también, de acuerdo con los principios que inspiran la responsabilidad administrativa, a la hora de regular esta indemnización, la tácita asunción del riesgo que supone la no retirada del ganado en circunstancias de riesgo, como son el parto complicado o la enfermedad.
Por otra parte, debe de reconocerse el valor que la ganadería extensiva bien manejada...
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