STSJ Extremadura , 28 de Septiembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2021
Número de Recurso1341/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1550 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiocho de septiembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1341 de 1998, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Rodrigo , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 19 de mayo del 98 desestimatoria por prescripción, de la reclamación formulada por la representación de D. Rodrigo , de la cantidad de 125.203 pts en concepto de desperfectos sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula LI-....-R como consecuencia de un accidente provocado por la existencia de una zanja en la calzada.- Cuantía.- 125.203 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 19 de mayo del 98 desestimatoria por prescripción, de la reclamación formulada por la representación de D. Rodrigo , de la cantidad de 125.203 pts en concepto de desperfectos sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula LI-....-R como consecuencia de un accidente provocado por la existencia de una zanja en la calzada.

Solicita la actora la anulación de la citada Resolución y la condena a la Administración demandada a indemnizarles en la referida cantidad más intereses legales. La defensa de la Administración Autonómica solicita la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El procedimiento se inició, conforme al Decreto 429/93 regulador del procedimiento para resolver este tipo de reclamaciones, que dispone en su artículo 6 que frente a la reclamación de los particulares, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/92, se iniciarán actos de instrucción, se dará audiencia al particular,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR