SAP Murcia 170/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2002:1124
Número de Recurso58/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA 170

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

En la ciudad de Cartagena, a treinta de abril de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Verbal Tráfico n. 347/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Agustín , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Reyes Azofra Martín y dirigidos por el Letrado Dª Elena Martínez Sánchez y como apelada D. Felix y Cía de Seguros AXA, representado por el Procurador Dª Luisa Abellan Rubio con la dirección del Letrado D. Camilo J. Cela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 347/00, se dictó sentencia con fecha 20-07-01, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Azofra Martín, en nombre y representación de D. Agustín , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados, Felix y la Cía de Seguros AXA, a pagar al actor la cantidad de 1.310.530 ptas de principal mas los intereses legales correspondientes, que serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto a la cía aseguradora sin que proceda expresa imposición de costas procesales, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autosa las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y Fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que estimando en parte la demanda de indemnización por daños por motivo de la circulación condenó a los demandados al pago de 1.310.530 ptas mas intereses y costas, se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración de los daños y perjuicios sufridos por el mismo.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Alega el apelante en primer lugar respecto de los daños del vehículo que le ha sido concedido la cuantía de 517.000 ptas al tener la Juzgadora en cuenta el valor venal del vehículo más un 25% del valor de afectación. Mientras que solicita el valor de la reparación por un importe de 1.498.698 ptas ó 800.000 ptas sin desmontar el vehículo, alegando en apoyo de su petición precisamente, la misma sentencia que alega la parte apelada en su oposición a la pretensión y que se refiere a la de ésta Audiencia Núm. 6/2000 de 8 de Febrero de 2000, Rollo 30/2000.

Precisamente dicha Sentencia recoge el parecer de la Sala y no da razón a ninguna de las partes, ya que en la misma, se recoge el criterio del T.S., Sentencia de 03-03-1978 en relación al tema donde se establece que la forma mas armónica y modélica de restablecer el desequilibrio patrimonial causado al perjudicado por la comisión culposa es la de reparar el bien lesionado, lo que evidentemente, no será posible si la indemnización a conceder no responde al efectivo valor real de aquella indemnización, aun cuando...

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