Resolución de 2 de febrero de 2009, del Servicio Público de Empleo, por la que se resuelve la concesión de subvenciones de fomento del empleo por la contratación indefinida de colectivos específicos (mes de febrero de 2008, tercer trimestre).

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

En relación con la primera convocatoria de 2008 de concesión de subvenciones de fomento del empleo por la contratación indefinida de colectivos específicos (contratos de febrero de 2008, tercer trimestre).

Antecedentes de hecho

Primero.-Que por sendas resoluciones del Servicio Público de Empleo, de fecha 9 de abril de 2008, se aprueban bases reguladoras y la primera convocatoria de concesión de subvenciones de fomento del empleo para los contratos formalizados en los meses de enero de 2008 a marzo de 2008. Presentadas las solicitudes por parte de las empresas, las relacionadas en el anexo I han sido admitidas a trámite al amparo de la citada convocatoria.

Segundo.-Que en los Presupuestos del Principado de Asturias para 2008 existe crédito disponible, adecuado y suficiente para atender la concesión de dichas subvenciones en la aplicación 85.01.322 A 771.006.

Tercero.-Que reunida la Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite por las contrataciones indefinidas de colectivos específicos del mes de febrero de 2008, por parte del Servicio de Programas de Empleo, con fecha 22 de diciembre de 2008, se eleva al titular del Servicio Público de Empleo propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan a continuación:

Que la Comisión de Valoración formula informe favorable a la concesión de subvenciones a las solicitudes presentadas que se enumeran en el anexo I, apartado primero, respecto a las que se propone conceder y que se abone subvención a las empresas, en la cuantía y por el colectivo que se indica en cada caso.

Que la Comisión de Valoración formula informe favorable por un importe total de subvención de fomento del empleo por la contratación indefinida de colectivos específicos para los contratos formalizados en el mes de febrero de 2008 durante su tercer trimestre de vigencia de 111.118,63 €.

Cuarto.-Que las empresas con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Quinto.-Asimismo, las empresas con informe favorable a la concesión de subvención por el mantenimiento de los contratos formalizados en el mes de febrero de 2008, durante su tercer trimestre de vigencia han aportado la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de la presente subvención y por parte del Servicio de Programas de Empleo se da la conformidad para su abono.

Sexto.-Que estas subvenciones, en tanto contribuyen a la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores y al fomento de su empleabilidad, así como de la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, son objeto de cofinanciación en un 80% por la Unión Europea al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2007-2013 (2007.ES.051.PO006).

La aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en una publicación electrónica en la que se recogen los nombres de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada uno, que será publicada en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de agosto, del Servicio Público de Empleo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de fomento del empleo por la contratación indefinida de colectivos específicos aprobadas por Resolución de 9 de abril de 2008 (BOPA de 30 de abril) y la primera convocatoria de su concesión aprobada por Resolución de 9 de abril de 2008 (BOPA de 30 de abril).

Segundo.-Que el importe de las subvenciones será el establecido en la base quinta de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, superen el cincuenta por ciento del coste salarial del contrato más las cargas sociales a cargo del empleador.

Tercero.-Que, de conformidad con sus bases reguladoras, las subvenciones por la celebración de contratos indefinidos de colectivos específicos serán incompatibles con cualesquiera otras que recaigan sobre el contrato subvencionado.

Serán sin embargo compatibles con las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.

Cuarto.-Que las subvenciones concedidas desde el 1 de enero de 2007 quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según el cual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones no podrán obtener durante tres ejercicios fiscales ayudas acogidas a este mismo régimen o destinadas a los mismos costes subvencionables por importe superior a 200.000 € (100.000 € en el caso de empresas del sector de transporte por carretera).

Para la acreditación de los anteriores extremos, el beneficiario aporta en el momento de la presentación de la solicitud declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen o destinada a los mismos costes subvencionables durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, deberá presentar nueva declaración en caso de obtención sobrevenida de estas ayudas.

Quinto.-Que, de conformidad con el resuelvo quinto de la convocatoria y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Conceder y que se abonen subvenciones de fomento del empleo por la contratación indefinida de colectivos específicos de los contratos formalizados en febrero de 2008 (tercer trimestre) por un importe total de 111.118,63 € con cargo a la aplicación 85.01.322 A 771.006, por la cuantía y por el colectivo que se indica en cada caso, a las empresas relacionadas en el anexo I, apartado primero.

Segundo.-Notificar al interesado, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente resolución, indicándole que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 2 de febrero de 2009.-El Presidente del Servicio Público de Empleo.-3.717.

Anexo I

Primero.-Conceder y se abone:

Núm.: 1.

Expte.: C/08/0285/01.

Empresa: ALEJANDRO GAYO MENENDEZ.

CIF/NIF: 71664426Z.

Cuantía: 1.200,00 €.

Trabajador/a: MARCELINO ALONSO ALVAREZ.

Tipo de contrato: Indefinido.

Colectivo: Mayor de 45 años.

Núm.: 2.

Expte.: C/08/0641/01.

Empresa: ANA URBIETA ARIAS.

CIF/NIF: 9385391B.

Cuantía: 1.680,00 €.

Trabajador/a: MERCEDES M.ª LUZ ATIENZA CUERVO.

Tipo de contrato: Indefinido.

Colectivo: Parado Larga Duración.

Período desempleo: + de 24 meses.

Núm.: 3.

Expte.: C/08/0182/01.

Empresa: ANGEL RAMON SUAREZ FERNANDEZ.

CIF/NIF: 11390783X.

Cuantía: 1.440,00 €.

Trabajador/a: MARIA TERESA LOPEZ GONZALEZ.

Tipo de contrato: Indefinido.

Colectivo: Parado Larga Duración.

Período desempleo: + de 6 meses.

Núm.: 4.

Expte.: C/08/0374/01.

Empresa: APARICIO RATO, S.L.

CIF/NIF: B33395567.

Cuantía: 1.015,29 €.

Trabajador/a: M.ª JESUS ALVAREZ ALVAREZ.

Tipo de contrato: Indefinido.

Colectivo: Parado Larga Duración.

Hechos: Base 5.ª reguladora para el empleo de colectivos específicos: La cuantía fija mensual a subvencionar se corresponde con el límite del 50% del coste empresarial.

Período desempleo: + de 24 meses.

Núm.: 5.

Expte.: C/08/0195/05.

Empresa: ARNICIO RESTAURACION, S.L.

CIF/NIF: B74204314.

Cuantía: 1.260,00 €.

Trabajador/a: SORAYA ORTEGA LARA.

Tipo de contrato: Indefinido.

Colectivo: Parado Larga Duración.

Período desempleo: + de 24 meses.

Núm.: 6.

Expte.: C/08/0481/01.

Empresa: ASCENSION PINILLA MUÑOZ.

CIF/NIF: 70233233L.

Cuantía: 1.800,00 €.

Trabajador/a: M.ª ANGELES ZAMARRON PASCUAL.

Tipo de contrato: Indefinido.

Colectivo: Tit. Fam. Monoparental.

Núm.: 7.

Expte.: C/08/0217/01.

Empresa: ASOC CINCO VILLAS TERRITORIAL DE ASTURIAS PRO INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQU.

CIF/NIF: G33462557.

Cuantía: 1.349,96 €.

Trabajador/a: OLGA VICTORIA GARCIA SANCHEZ.

Tipo de contrato: Indefinido.

Colectivo: Mayor de 45 años.

Núm.: 8.

Expte.: C/08/0404/01.

Empresa: ASOCIACION EMPRESA FAMILIAR PRINCIPADO DE ASTURIAS.

CIF/NIF: G33669722.

Cuantía: 1.500,00 €.

Trabajador/a: JULIA AURORA LOPEZ GARCIA.

Tipo de contrato: Indefinido.

Colectivo: Mujer Subrepresentada.

Núm.: 9.

Expte...

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