STSJ Galicia , 24 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:3327
Número de Recurso5784/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5784/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5784/99 interpuesto por DOÑA María contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución n° 50/99 del Juzgado de lo Social n° uno de Santiago, procedente de Autos 343/96, se dictó por esta Tribunal sentencia en fecha 28-6-99 resolviendo incidente de ejecución con la siguiente parte dispositiva "Que estimando sustancialmente el recurso de suplicación interpuesto por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social n° uno de Santiago el día 22-3-99 en autos n° 343/96, ejecución 50/99 , revocamos dicha resolución, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado el 26-2-99 y al que confirma. Y por consiguiente, declaramos que procede el despacho de la ejecución que decreta el auto del Juzgado de fecha 26-2-99 por la cantidad resultante de detraer del total de 127.010 ptas los descuentos correspondientes a retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y deducciones en concepto de Seguridad Social que hace la empresa Banco Popular Español, S.A en el otrosí del recurso de reposición que interpuso contra el citado auto de 26-2-99 , respecto de cuyo conocimiento declaramos la incompetencia de esta Orden Jurisdiccional Social; e imputándose lo depositado por la empresa demandada-ejecutada al cumplimento del entero Fallo de la sentencia dictada en el proceso y de cuya ejecución se trata. Dése a los depósitos constituidos para interponer el recurso de Suplicación el destino legal.

SEGUNDO

Continuada la ejecución, en fecha 18-10-99 se dictó providencia por la que se requería a la ejecutante a fin de que procediese a la devolución de 30.899 ptas, con el apercibimiento oportuno. La ejecutante interpuso recurso de Reposición con la siguiente solicitud: "...acordando en su lugar requerir a la ejecutada los justificantes de ingreso de las cantidades retenidas, y una vez, se acredite dicho extremo, requiérase a mi mandante al objeto de que ingrese en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, cuya cuenta habrá de facilitarse la cantidad que la ejecutada acredite haber ingresado en las arcas públicas.". El juzgado resolvió por Auto de 6-11-99 desestimar la reposición imponiendo cotas del recurso a la recurrente; y contra él se interpone en tiempo y forma suplicación por la ejecutante con la petición que obra en autos; recurso impugnado por la contraparte.

TERCERO

Elevados los Autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del art. 191-C LPL . En este contexto, alega en primer lugar la recurrente una...

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