STSJ Andalucía , 27 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:20095
Número de Recurso1937/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a Veintisiete de Diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1937 de 1996, interpuesto por Juan Pablo , representado y asistido por el Letrado JUAN MARIA RUIZ JIMENEZ, contra MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Juan María Ruiz Jiménez, en representación de Juan Pablo , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de Abril de 1996, registrándose el recurso con el número 1937/1996, y de cuantía 10.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada, declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola totalmente, así como la liquidación originaria, con imposición a la parte contraria de las costas procesales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de Abril de 1996 por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto por Don Juan Pablo contra la Resolución recaída en el expediente nº 29 0042927094, de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Málaga.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el Recurso, declare no ser conforme a Derecho dicha Resolución, anulándola totalmente, así como la liquidación originaria, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada, que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

El recurrente Don Juan Pablo fue denunciado por agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Málaga cuando sobre las 15´40 horas circulaba el día 27 de Octubre de 1994 por la N-340-A, punto kilométrico 216 con dirección a Cádiz con el vehículo XI-....-X , marca Leciñena, modelo SRU 2E, semiremolque propiedad de...

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