SAP Madrid 356/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:11904
Número de Recurso269/2004
Número de Resolución356/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 269/04

JDO DE INSTR Nº 1 DE TORREJON DE ARDOZ

J. FALTAS Nº 97/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

SENTENCIA Nº 356/04

En Madrid, a 20 de Septiembre de 2004.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, con fecha 11 de marzo de 2004, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 97/04, siendo apelante Alfonso; y el apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " El día 4 de marzo de 2004, don Alfonso presentó denuncia, en nombre de su hijo menor don Jesús Luis, contra don Jose Antonio como supuesto autor de unos hechos que no han quedado acreditados en el acto del juicio ". Y el fallo es del tenor literal siguiente:" Absuelvo a don Jose Antonio de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el apelante Alfonso. Remitidas las actuaciones a esta Sección 23ª se formó el Rollo correspondiente con el nº 269/04; señalándose para resolución del recurso el día 17 de septiembre de 2004.

NO SE ENTRA A CONOCER sobre los figuran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, Alfonso, aduce en el recurso que formuló denuncia contra Jose Antonio por las lesiones que le causó a su hijo Jesús Luis, de 14 años de edad, sin embargo no llegó a enterarse de que el juicio de faltas se celebró de forma inmediata el día 10 de marzo de 2004, por ello no compareció ni presentó el parte de lesiones que acompaña con el recurso, interesando que se revoque la sentencia y se incoe el correspondiente procedimiento abreviado por un delito de lesiones.

El Ministerio Fiscal, en el traslado conferido, informó que habiéndose incorporado el parte de lesiones con posterioridad al acto del juicio, lo que le impidió evaluar la certidumbre objetiva de la lesión al tiempo de formular sus...

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