STS, 26 de Noviembre de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:9228
Número de Recurso2001/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil uno.

Vistos por esta Sala Tercera, los autos 2001/1999, promovidos por el Procurador Don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de Don Jesús Manuel y Carmela , en el trámite de Tasación de Costas, practicada en fecha 22 de diciembre de 2000, por la Sra. Secretaria de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación num. 3 /2001/1999, interpuesto por el Procurador Don Fernando Aragón Martín, recayó Auto de inadmisión del recurso en fecha 30 de junio de 2000, con la imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, se solicitó la oportuna tasación de costas causadas en este recurso, adjuntando la correspondiente minuta.

TERCERO

Practicada la Tasación de Costas por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha 22 de diciembre de 2000, resultó un importe de 50.000 pts., correspondiente a los honorarios devengados por el Abogado del Estado, por la personación y oposición.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 22 de diciembre de 2000, se dió vista a las partes, comenzando por la condenada al pago, y en escrito presentado el día 13 de enero de 2001, el Procurador Sr. Aragón Martin, manifestó su disconformidad con la minuta de honorarios del Abogado del Estado, impugnando así la Tasación de Costas por indebidas.

QUINTO

En Providencia de 20 de febrero de 2001, se dió traslado del anterior escrito a la parte recurrida, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que por el Abogado del Estado, transcurrido el plazo legal, se hiciese manifestación alguna al respecto. Y conclusa la tramitación de la presente cuestión, se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Considera el Procurador de los Tribunales el Sr. Aragón Martín, que son indebidos los honorarios del Sr. Abogado del Estado, por tratarse de un recurso de casación en trámite de admisión, que no ha dado lugar a trámite posterior alguno.

No pueden ser acogidas las alegaciones que se acaban de indicar, bastando para ello tener presente que en este supuesto se está ante una tasación de costas correspondiente a una casación y que es la parte recurrida, que obuvo a su favor el pronunciamiento en costas, la que ha solicitado la práctica de su tasación. Siendo así, y como por tratarse de la Administración General del Estado, cuya representación procesal corresponde a la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del pleito de 25.000.000 pts, la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado,ascendente a 50.000 pts, es evidente que corresponde a la actuación procesal realizada de personación y oposición al recurso de casación.

SEGUNDO

Dado lo expuesto en el fundamento anterior, es visto que procede dictar un fallo desestimatório de la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, la impugnación promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Aragón Martín, contra la tasación de costas practicada, con fecha 22 de diciembre de 2000, en el recurso de casación 2001/99, que se confirma, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la Colección Legislativa de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria, certifico.

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