STSJ Extremadura , 28 de Febrero de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:349
Número de Recurso1619/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00206/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 206 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1619 de 2001, promovido por el/la Procurador/a Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la parte recurrente RECREATIVOS XERIT S.L. , siendo demandadas LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA , representadas y defendidas, la primera, por el Sr. Abogado del Estado, y la segunda, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 28 de septiembre de 2.001, dictada en la reclamación de esa naturaleza 2.379/01, promovida por la sociedad actora en impugnación de la desestimación presunta de la petición de devolución de ingresos indebidos, efectuada a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por la Tasa Fiscal sobre Juego de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a los ejercicios de 1.996 y 1.997.- Cuantía.- 83.588,76 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: Con fecha 27 de enero de 2004, se dictó sentencia número 103 ; presentándose por la parte actora escrito solicitando nulidad de la sentencia, con fecha 11 de marzo de 2004 ; nulidad que fue decretada por Auto de 23 de febrero de 2004 .

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la mercantil <>, la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 28 de septiembre de 2.001, dictada en la reclamación de esa naturaleza 2.379/01, promovida por la sociedad actora en impugnación de la desestimación presunta de la petición de devolución de ingresos indebidos, efectuada a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por la Tasa Fiscal sobre Juego de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a los ejercicios de 1.996 y 1.997, habiéndose declarado el referido Tribunal incompetente para el conocimiento de reclamación. Se suplica en la demanda que se anule la referida resolución y se reconozca el derecho de la actora a la devolución de los ingresos solicitados. Se oponen a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como ya hemos tenido ocasión de declarar en supuestos similares al de autos (entre otras muchas, sentencia 1.676/04, de 16 de diciembre); nuestra primera labor a la hora de examinar las pretensiones accionadas en la demanda ha de estar referida, aun cuando nada se diga, a determinar la decisión...

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