STS, 11 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2007:6371
Número de Recurso1217/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil siete.

VISTA la impugnación deducida por la representación procesal de METRO DE MADRID, S.A. contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 1217/2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1217/2005 recayó sentencia de fecha 8 de mayo de 2007 no dando lugar al recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad METRO DE MADRID, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2004 en el recurso contencioso administrativo nº 849/2002 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Durante la tramitación del recurso de casación antes mencionado, se dio traslado del escrito de interposición del recurso a la representación y defensa de la Administración del Estado para formulación del escrito de oposición. Consta en autos que el Abogado del Estado, por medio de escrito de fecha 13 de septiembre de 2006 (presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el 18 de septiembre siguiente) manifestó que se abstenía de evacuar dicho trámite, como así efectivamente aconteció.

TERCERO

Firme la referida sentencia, por el Abogado del Estado se solicitó, con fecha 21 de mayo de 2007, la práctica de la tasación de costas con inclusión de su minuta "por escrito de casación" e importe de 2.000 euros.

CUARTO

Por el Sr. Secretario de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera) se practicó, con fecha 7 de junio de 2007, la solicitada tasación de costas en los mismos términos interesados por el Abogado del Estado.

QUINTO

El 19 de junio de 2007 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de METRO DE MADRID, S.A. impugnando por indebidas, al amparo de los arts. 244 y 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasación de costas practicada y alegando como único motivo que los honorarios del Abogado del Estado no haN sido devengados dado que se abstuvo de evacuar el trámite, por lo que los mismos son indebidos.

SEXTO

De este recurso se dio traslado al Abogado del Estado, que ha dejado transcurrir el plazo de cinco días sin formular alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ha lugar a la impugnación de costas. Efectivamente, como consta en autos el Abogado del Estado se abstuvo de evacuar el escrito de oposición al de interposición de este recurso de casación. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 245.2 y 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta indebida la inclusión de sus honorarios en la tasación de costas. Además, con su silencio a la impugnación por indebidas deducida por la representación procesal de la parte recurrente ha venido a reconocer la conformidad a Derecho de la pretensión impugnatoria, que debe ser estimada, dejando sin efecto la tasación de costas y con imposición de las de este incidente al Abogado del Estado.

FALLAMOS

ESTIMAR la impugnación deducida por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Villasante García, en representación de METRO DE MADRID, S.A., contra la tasación de costas, de fecha 7 de junio de 2007, practicada en este recurso de casación nº1217/2005, que anulamos y dejamos sin efecto con imposición de las costas al Abogado del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de lo que, como SECRETARIO, certifico.

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