STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:226
Número de Recurso71/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. De la Cuesta Hernández A del E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 71 de 2000 PONENTE Srª. Mª Rosario Ornosa Fernández SENTENCIA N° 6 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a diez de enero de dos mil tres Visto por la Sala del margen el recurso n° 71 de 2000 interpuesto por el Procurador Sr. De la Cuesta Hernández en nombre y representación de la mercantil Saltos del Tietar, SA, contra, resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 1999 correspondiente a la reclamación n° 19052/96, interpuesta contra resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda, por la que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentado; habiendo sido parte la Administración General del Estado. Representada por su Abogacía y codemandada Comunidad Autóma de Madrid, representada por la Letrada Srª Guerrero Ankersmit.

La cuantía del presente proceso es de 415.014.- pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de enero de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes, demandada y codemandada, contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 9 de enero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Srª. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de septiembre de 1999, relativa a la reclamación 19052/96, planteada contra la resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria (Sección Actos Jurídicos Documentados) de la Delegación de Hacienda de Madrid que desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 415.014 pesetas.

Centra la parte actora sus alegaciones en que en virtud de la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1988 se concedió a Saltos del Tietar los beneficios fiscales que se contienen en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, relativos a la reducción de un 50 % de la base imponible del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, respecto de los préstamos que las empresas que potencien energías renovables construyendo, ampliando o adaptando instalaciones de producción hidroeléctrica con una potencia de hasta 5000 KVA concierten con los bancos o entidades financieras y que tengan por finalidad financiar inversiones nuevas con fines de ahorro energético o de autogeneración de electricidad.

A tenor de lo previsto en dichas disposiciones, se alega por el recurrente, que el fallo del TEAR es erróneo por cuanto a la operación derivada del préstamo y contenida en la escritura pública de 14/1/1994 le es aplicable la bonificación fiscal de un 50% en su base imponible y de ahí que proceda que le sea devuelta la cantidad reclamada que supone la mitad de lo ingresado indebidamente en su día, que supuso un total de 830.029 pesetas. Entiende, también, que la...

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