STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13130 |
Número de Recurso | 513/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. José Moreno Carrillo.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. José Ángel Vázquez García.
En Sevilla, a 27 de septiembre de 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 513/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: JOSÉ
DÍAZ GARCÍA S.A. representada por la Procuradora Dª Margarita Vaquero Gómez y asistida de Letrado.
DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO: Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de enero de 2001 por el que se desestima la reclamación nº 41/4642/99 formulada contra la resolución confirmatoria en reposición de la sanción de 6.010,12 euros y cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo impuesta a la sociedad recurrente por la Administración de Aduanas de Sevilla en el expediente nº 980000209 por la omisión de una infracción tributaria tipificada en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, por uso indebido de gasóleo bonificado.
En cuanto a los hechos, reconocidos por la recurrente, la empresa fue sancionada por la utilización de gasóleo bonificado en una auto hormigonera de 52 C.V. marca Carman que se encontraba a disposición de la ejecución de la obra de construcción de un hipermercado en la localidad sevillana de Camas. Dentro de los argumentos...
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