SAP Madrid 268/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:921
Número de Recurso327/2002
Número de Resolución268/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005408 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 327 /2002

Autos: MENOR CUANTIA 340 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION E INMOBILIARIA, S.A.

Procurador: MARTA NORRO RUIPEREZ

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

PONENTE: ILMO.SR.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 340/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, como apelantes B.B.V.A., representado por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio Y TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION E INMOBILIARIO,S.A., representado por el Procurador Dª Marta Norro Ruipérez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya absuelvo a la entidad TECOINSA de las pretensiones que contra la misma se formulaban mediante la demanda.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el PROCURADOR DE LOS Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de la entidad TECOINSA declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes el día 27 de noviembre de 1998 en virtud de que Banco Bilbao Vizcaya, S.A. arrendaba a TECOINSA las plantas primera, segunda, tercera y cuarta con una superficie total de 3.855 m2 del edificio sito en el número 42 de la calle Francisco Silvela de esta ciudad que trae causa el contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas partes el día 1 de octubre de 1998 y por ello condeno a Banco Bilbao Vizcaya, S.A. a indemnizar a TECOINSA en la cantidad de 34.185.240 pesetas (equivalente a 205.4557,43 euros) más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

Las costas causadas por la tramitación de la demanda principal se imponen a Banco Bilbao Vizcaya, S.A. sin que se haga especial pronunciamiento respecto de las mismas por la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de TECOINSA.

El tipo de interés legal a cuyo pago se ha condenado a la demandada se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente Sentencia hasta que sea totalmente ejecutada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo -presentada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de mayo de 1999-, la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Bilbao Vizcaya, S.A.» ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato y personal de condena pecuniaria -solicitando que se sustanciase por los trámites del juicio de cognición al amparo del art. 39 LAU-, frente a la también entidad mercantil «Tecnología de la Construcción Inmobiliaria, S.A.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: «1. Declare resueltos los contratos de arrendamiento de fechas 1 de octubre de 1998 suscritos entre Tecnología de la Construcción Inmobiliaria, S.A. y el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. por incumplimiento contractual de Tecnología de la Construcción Inmobiliaria, S.A. 2. Condene a Tecnología de la Construcción Inmobiliaria, S.A. a indemnizar a Banco Bilbao Vizcaya, S.A. con las siguientes cantidades en razón de los daños y perjuicios sufridos por este último como consecuencia de la actuación dolosa de Tecnología de la Construcción Inmobiliaria, S.A. y consiguiente resolución por Banco de Bilbao Vizcaya, S.A. de los contratos de arrendamiento antes referidos: * Ptas. 29.715.951 en concepto de gastos directamente soportados por el BBV derivados de la frustración del arrendamiento de las cuatro plantas en el edificio de Francisco Silvela nº 42. * Ptas. 26.675.556 en concepto de mayor canon arrendaticio que tiene que pagar Banco Bilbao Vizcaya, S.A. por las plantas 10, 14 y el módulo D de la planta 13 alquiladas sustitutivamente en Torre Picasso (Madrid). * Ptas. 42.392.844 en concepto de mayores gastos (mayor repercusión de gastos) que tiene que pagar Banco Bilbao Vizcaya, S.A. por el arrendamiento de las plantas 10, 14 y el módulo D de la planta 13 alquiladas en Torre Picasso (Madrid). * Ptas. 45.078.873 en concepto de pérdida de ahorro por el retraso de dos meses y veinte días en el inicio de la remodelación del edificio del BBV sito en Madrid, Paseo de la Castellana nº 81. 3. Condene a Tecnología de la Construcción Inmobiliaria, S.A. al pago de las costas del presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de Madrid este órgano, por Auto de 31 de mayo de 1999, acordó no haber lugar a admitir a trámite la demanda formulada por los trámites del juicio de cognición.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 2 de junio de 1999 la representación procesal de la parte actora solicitaba del Juzgado la admisión de la demanda presentada para su tramitación conforme a las normas del juicio declarativo ordinario de menor cuantía.

(4) Por proveído de 8 de junio de 1999, el Juzgado acordó la admisión a trámite de la demanda, la sustanciación de la misma por los trámites del juicio declarativo ordinario de menor cuantía y la comunicación de copias de la demanda y documentos presentados a la entidad demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el plazo legal.

(5) Entendida la diligencia por el Servicio Común de Actos de Comunicación con una empleada no identificada en fecha 29 de julio de 1999, la representación procesal de la entidad mercantil «Tecnología de la Construcción Inmobiliaria, S.A.», compareció en autos y evacuó el trámite de contestación mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de septiembre de 1999, en el que tras oponerse y redargüir los hechos alegados de contrario e invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declarase: «1.º Que en la ejecución del contrato la actora actuó con dolo y lo ha incumplido. 2.º Que conforme dispone el art. 1124 del Código Civil, mi representada opta por la resolución de los contratos de 1 y 5 de octubre y 27 de noviembre de 1998 así como también el contrato oral para la compartimentación de las plantas y suministro de moquetas y persianas. 3.º La entrega por parte del arrendador al BBV de las moquetas contra el pago de las mismas. 4.º El resarcimiento de daños y perjuicios causados a mi mandante que se relacionan en la parte II de los hechos de la reconvención (Daños y Perjuicios - Pág. 48) con abono de las cantidades establecidas en los apartados a) al k), ambos incluidos y respecto del apartado l), la que se cuantifique en trámite de ejecución de sentencia. Todo ello en recta y justa aplicación de los artículos 1102, 1107 y 1124 del Código Civil y 360 y 928 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 5.º Conforme al art. 523 de la LEC, condenar en costas al demandante, que actuó con mala fe contractual, al pretender usar un procedimiento judicial mediante la interposición de la presente demanda para cubrir su propio incumplimiento de los contratos firmados con TECOINSA».

(6) Comunicada la demanda reconvencional a la parte actora principal, ésta evacuó mediante escrito con registro de entrada en fecha 5 de diciembre de 1999 contestación oponiéndose a su acogimiento y solicitando el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda principal y desestimatoria de la reconvencional con imposición de todas las costas a la parte demandada.

(7) Tras la celebración en fecha 15 de noviembre de 1999 de la...

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