STSJ Canarias , 10 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:959
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 14/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 10 de Marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 208/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia de fecha 28.6.99, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de los de esta provincia, en los autos de juicio 295/99 sobre despido.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo contra Domingo Alonso, S.A. y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28.6.99 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que D. Bernardo con DNI NUM000 ha venido trabajando para la empresa Domingo Alonso S.A. dedicada a la actividad de comercio automóvil desde el 02/06/87 con la categoría profesional de ordenanza y salario diaria de 4.423 ptas., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

Que el día 30/11/98 tras reincorporarse de una baja que inició el 13/02/98 el actor solicitó de D. Luis Pedro , jefe de personal, el disfrute de 30 de días de vacaciones, así como su notificación por escrito en el plazo de 7 días desde su conocimiento, a disfrutar del 02/12/98 al 31/12/98, contestándole éste que no era potestad de ese departamento asignar las fechas de disfrute de vacaciones y que tenía que solicitarlas directamente de su superior D. Marcelino y después, notificárselo a él, entregándole al efecto un impreso de solicitud de vacaciones para recabar la firma del citado Superior, constando en dicho documento tres espacios destinados a la firma del propio trabajador, del responsable del departamento y de la dirección.

TERCERO

Que como D. Marcelino se encontraba de vacaciones, el actor recabó la autorización del Jefe de Almacén, "segundo de D. Marcelino " D. Franco quien le firmó el impreso antes citado y sin recabar la autorización de la Dirección ni notificárselo a D. Luis Pedro se marchó de vacaciones el día 09/12/98.

CUARTO

Que el mismo día 9/12/98 el actor llamó a D. Marcelino diciéndole que estaba de vacaciones para que éste pudiese organizar el trabajo. QUINTO: Que la norma en la empresa demandada para la concesión de las vacaciones de los trabajadores es que la solicitud de las mismas esté autorizada por el responsable del departamento correspondiente y por la Dirección de la empresa. SEXTO: Que la empresa por telegrama entregado el 05/01/99 (tras dos intentos de 17 y 28/12/98 no entregados por destinatario ausente y dejados avisos no reclamados n° 50016) comunica al actor que "En respuesta a su solicitud de disfrute, de vacaciones le comunicamos que desde el día 10 de diciembre del presente tiene a su disposición respuesta formal al respecto nos ha sido imposible entregársela personalmente debido a su incomparecencia a su puesto de trabajo desde el día 4 de diciembre.

DOMINGO ALONSO, S.A." SÉPTIMO: Que la empresa en fecha 8/01 /99 remite telegrama n° 40021 al actor, con el tenor literal siguiente: "Le notificamos que deberá reincorporarse en un plazo de 24 horas a su puesto de trabajo. DOMINGO ALONSO, S. L." No consta que dicho telegrama fuera entregado a su destinatario. OCTAVO: Que la empresa en fecha 11/02/99 remite burofax n° 20008, con acuse de recibo al actor que no pudo serle entregado, dejando aviso, no reclamado, para notificarle carta de despido de fecha 09/02/99. NOVENO: El actor en fecha 05/01/99 causó baja por enfermedad común iniciando un proceso de incapacidad temporal hasta el 9 de abril de 1999 que causó alta incorporándose a la empresa el siguiente día 12 de abril. Que tanto el parte de baja como los partes de confirmación de la misma los mandó el actor por correo certificado expresando en ello como su domicilio el mismo al que la empresa envió los telegramas y burofax antes descritos. DÉCIMO: Que cuando el actor se reincorporó el día 12/04/99 la empresa le notificó personalmente la carta de despido de fecha 09/02/99 cuyo tenor literal es el siguiente: "

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que con efectos desde el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, queda Vd despedido por haber cometido la siguiente falta, constitutiva de causa justa de despido: El treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, solicitó usted a D. Luis Pedro , sus vacaciones con efectos desde el día 2 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, pidiendo una respuesta en un plazo de siete idas, a lo que le contestó el Sr. Luis Pedro que debería Vd solicitarlas directamente a su superior D. Marcelino , que es la norma que se sigue en todos los departamentos de la empresa. El día nueve de diciembre a las 12,00 horas llama Vd por teléfono a su jefe D. Marcelino y le comunica que no ha ido a trabajar porque esta de vacaciones. Por todo ello, desde el día nueve de diciembre de 1.998 hasta el cuatro de enero de 1.999 ha faltado Vd al trabajo todos los días laborales, comprendidos en dicho periodo, es decir el día 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 1.998 y 4 de enero de 1.999, todos ellos sin autorización ni causa justificada alguna". DÉCIMO: Que la empresa contrató a un detective privado para la localización del actor, que aquél realizó desde el 08/03/99 al 26/03/99 al objeto de notificarle la carta de les pido, el que fue concluido sin resultado. DÉCIMO SEGUNDO: Que el actor interpuso papeleta conciliación ante el SEMAC el 16/04/99, celebrándose el acto el 30/04/99, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR