Responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de prevenir la infracción tributaria cometida por otros

AutorJosé Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli
Cargo del AutorDoctor en Derecho.

I.4. RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PREVENIR LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA COMETIDA POR OTROS

Se ha expuesto más arriba que una de las funciones del asesor fiscal es la de advertir y prevenir a su cliente de no cometer infracciones susceptibles de sanción tributaria. Pues bien, en la determinación de la existencia y fundamento normativo de la responsabilidad tributaria de aquél, podría plantearse la aplicación con carácter supletorio (116) del artículo 130.3, párrafo segundo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.AA.PP. y P.A.C. (117), a cuyo tenor: “Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores”.

La finalidad perseguida por este supuesto de responsabilidad tributaria no es que el autor o partícipe de la infracción tributaria indemnice a la Administración el daño patrimonial...

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