Incumplimiento de la obligación de resolver por parte de las Administraciones Públicas (STS 280/2023 de 7 de marzo)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2023 (recurso 3069/2021) analiza si procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando el objeto del mismo fuera una resolución presunta, al no haber dictado acto expreso la administración en el plazo previsto en la normativa de aplicación.

Introducción

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de resolver. Y lo hace en términos claros e inequívocas al disponer que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Se trata de una obligación que se configura como garantía y derecho del administrado aunque no figure, de manera expresa en el artículo 13 de la propia LPAC, el derecho a recibir (en el sentido de ser notificado) una resolución expresa, por escrito y, cuando así resulte preciso, adecuadamente motivada.

Porque no resulta extraño (como sucede en el caso que enjuicia el Tribunal Supremo) que tras meses o años sin cumplir con esa obligación, la Administración resuelve en el preciso momento en el que el ciudadano interpone el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mal está que la Administración incumpla con el deber legal de resolver. Pero peor aún que pretenda ampararse en su propia actuación para evitar que el ciudadano obtenga la tutela judicial que le garantiza la Constitución.

Y es que, como ha venido señalando el Tribunal Supremo “el silencio y la falta de obligación de resolver por parte de la Administración, no pueden amparar una pretensión prescriptiva respecto de la que se pretende su eficacia basándose en la propia, improcedente, e ilegal falta de resolución , pues como se dice acertadamente por la sentencia recurrida el silencio administrativo ha de entenderse como una ficción legal en beneficio del administrado y no como instrumento protector de la Administración cuando incumple sus obligaciones".

La Administración no contesta. Solo contesta cuando el ciudadano, cansado de esperar, acude a los tribunales. Es entonces cuando la Administración resuelve expresamente y lo hace para poder alegar que...

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