Orden EHA/3418/2011, de 28 de noviembre, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2011-19691
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente Z/166/E50 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Aragón, del que es titular la empresa «Joyco España, S.A.», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

  1. Los incentivos fueron otorgados por Orden de fecha 3 de abril de 2003 y notificados el 7 de abril de 2003, por resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa en todos sus términos.

  2. La empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 163.163,28 euros, con fecha 19 de octubre de 2004.

  3. El 22 de noviembre de 2010 la Comunidad Autónoma de Aragón emitió informe sobre control de las inversiones en los cinco años posteriores al final del plazo de vigencia, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

  4. Durante la tramitación del procedimiento, la empresa titular ha reintegrado al Tesoro Público la subvención percibida, 163.163,28 euros, con fecha 1 de junio de 2011.

  5. Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener las inversiones subvencionadas durante cinco años en la zona, por importe de 2.719.388 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

    A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

    Fundamentos de derecho

  6. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

  7. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento.

  8. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la...

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