STSJ País Vasco , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:4143
Número de Recurso1593/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1593/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de setiembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha diecinueve de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Pedro Jesús frente a FOGASA y TALLERES AGORRETXE C.B. Marcelino Y Ángel Jesús . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.-: El actor, D. Pedro Jesús , mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada con antigüedad del 25-1-95, categoría de oficial de primera y salario anual según C. Colectivo I. Siderometalúrgica año 2001 de 2.133.083 pts. 2º.-: La empresa ha venido abonando hasta agosto 2000 bajo el concepto de dietas distintas cantidades. 3º.-: La empresa se dedica a la fabricación de transformadores eléctricos. 4º.-: Con fecha 28 septiembre 2000 se acordó por la empresa la prohibición de fumar en las instalaciones de la misma, además de otras normas de seguridad, entre las que se incluía el traslado de los bancos de trabajo con acercamiento a la zona de polipastos con la finalidad que se referencia en la comnicación de 27 septiembre 2000, que se da por transcrita. 5º.-: La empresa sancionó al actor el 5-6-2000 por no usar el casco, sancion que fue revocada por sentencia J. Social nº 3, cuyo texto se da por reproducido. Asimismo el actor fue sancionado por incumplimiento de la orden de rellenar partes de trabajo en fecha 31-3-00, sanción que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de 14-6-00, cuyo texto se da por reproducido. 6º.-: El actor ha disfrutado de sus vacaciones anuales en el mes de agosto. En la anualidad del año 2000 la fijación en este mes se efectuó en sentencia de fecha 9-5-2000 como consecuencia de demanda promovida pr el actor. 7º.-: Con fecha 7 de septiembre de 2001 se celebró acto de conciliación que resultó sin avenencia entre las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Jesús contra FOGASA y TALLERES AGORRETXE C.B. Marcelino E Ángel Jesús , sobre despido, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Pedro Jesús solicita frente a Talleres Agorretxe C.B. y sus socios comuneros se declare rescindida la relación laboral que los vincula al amparo de lo previsto en el art. 50 del ET, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos del recurso, interesando la revisión de los hechos declarados probados, de formulan al amparo del art. 191 b) de la LPL:

A)En el motivo primero, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 108 a 116, 121, 125 y 126, 129 y ss, 132 a 141, 144 a 146, 149, 150 y 153 y ss, se postula la adición de un nuevo hecho probado cuarto que, adelantando los demás un puesto, tenga el siguiente contenido: Los trabajadores de la empresa D. Lucio y D. Narciso , fueron objeto de sendos despidos disciplinarios por la demandada, que fueron declarados improcedentes por sentencias del Juzgado de lo Social nº 6 en sus autos 706/00 de fecha 30.01.2001 para el primero, y del Juzgado de los Social nº 2 en sus autos 694/00 de fecha 18.01.2001.

Ambos tras la opción empresarial por la readmisión optaron por no reincorporarse a la empresa ejecutando los salarios de tramitación devengados.

No resulta de recibo la adición anterior por no guardar relación con el objeto de la litis y resultar, por lo tanto, intrascendente para la resolución de la misma. De la lectura de la demanda resulta que se acciona interesando la rescisión de la relación laboral al amparo del art. 50 del ET con alegación de diversos incumplimientos empresariales consistentes en impago de las denominadas dietas que se estima constituyen un concepto salarial, la prohibición de fumar en el lugar de trabajo, colocación caprichosa dentro de la empresa y causación de peligro en materia de seguridad laboral, aplicación de sanciones que han sido declaradas injustas e improcedentes judicialmente, y denegación de vacaciones en el mes de agosto en el que lo disfrutó siempre con estimación para el año 2.000 por el Juzgado.

B)En el motivo segundo, con remisión a los documentos incorporados a los folios 606 a 610 y 598 y 599 de los autos, interesa se adicione al hecho probado segundo lo siguiente: ... El actor accionó ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya en sus autos 401/01 reclamando a la empresa las diferencias salariales durante un período comprendido entre Agosto y Diciembre, incluida la extra de Navidad, en cuantía de 414.840 pesetas. Alegando que bajo el epígrafe dietas se abonaban cantidades salariales. Con fecha 26.12.2001 se dictó sentencia de dicho Juzgado estimando íntegramente la demanda del actor al concluir que las cantidades abonadas bajo el concepto dietas deben considerarse salario....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR