SAP Jaén 106/2002, 5 de Abril de 2002
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2002:597 |
Número de Recurso | 65/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 106/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 106/02
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Abril de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 135 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 65/2002 a instancia de D. Pedro Miguel y D. Cristina , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Becerra Notario y defendidos por el Letrado Sr. Torres Conde, contra D. Felipe y Dª. Rita , representados en la instancia el primero de ellos por el Procurador de los Tribunales Sr. Colado Olmo y defendido por el Letrado Sr. Leal Membrive, y la segunda, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blesa de la Parra y defendida por Letrado.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares (Jaén), con fecha 14 de Diciembre de 2001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D°. Irene BECERRA NOTARIO actuando en nombre y representación de D. Pedro Miguel y Dª. Cristina contra Dª. Rita representada por la Procuradora D°. María Dolores BLESA DE LA PARRA y contra D. Felipe representado por el Procurador D. Luis E. COLADO OLMO, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a los actores la cantidad de 6.014.020 pesetas, más los intereses que se devenguen al tipo legal del dinero por la cantidad de 6.000.000 de pesetas desde el día 20 de febrero de dos mil uno hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los intereses que, eventualmente, se devenguen de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes respecto del pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Felipe y Dª. Rita , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Apelado D. Pedro Miguel y Dª. Cristina ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 04 de Abril de 2002, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Ambas partes recurrentes, mediante otrosí digo, en sus correspondientes recursos, solicitan que se acuerde en su día la celebración de vista, lo que no se considera necesario conforme al contenido del art. 464.2 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser lo suficientemente amplios los recursos en su redacción y ser la misma clara en su forma expositiva y específica en su contenido.
Se interpone Recurso de Apelación por el Procurador Sr. Colado Olmo, con sede en la no apreciación de la existencia de un mutuo disenso por acuerdo verbal entre las partes dejando sin efecto el contrato privado de 01 de Diciembre de 2000; por inadmisión de que por parte de los actores se haya ejercitado una pretensión Judicial contraria a actos concluyentes y previos realizados por los mismos; así como la excepción de incumplimiento contractual; inaplicación de los artículos 1.137 y 1.138 del Código Civil; aplicación errónea del contenido del art. 1.129 de igual texto; interpretación errónea del art art. 1.115 también del Código Civil y por último el ser incongruente la Sentencia por resolución de cuestión, "extra petita".
A su vez la Procuradora Sra. Blesa de la Parra, interpone Recurso de Apelación en razón a la existencia de un mutuo disenso en la resolución contractual; excepción "non adimpleti contractus", excepción de falta de acción o defecto en el modo de proponer la demanda; responsabilidad solidaria que se reclama en el cumplimiento de la obligación, y por último, indebidos intereses reclamados.
Pues bien, acertadamente interpreta el...
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