SAP Madrid 144/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:3147
Número de Recurso746/2003
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00144/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 746/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 681/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 746/2003, en los que aparece como parte apelante Victor Manuel y NEW TELECOMUNICACIÓN & COMPANY S.L., y como apelado OROKLI S.L., sobre nulidad de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Orokli S.L. representada por el Procurador Don José Luis García Guardia, contra New Telecomunicación & Company S.L. y Don Victor Manuel, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de uno de octubre de 2001, condenándose solidariamente a ambos demandados a restituir lo que corresponde con indemnización de daños y perjuicios, que se hará en fase de ejecución de sentencia, intereses legales y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia que declara la nulidad de un contrato de franquicia y condena a los codemandados a restituir lo que corresponde con indemnización de daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia, se interpone el presente recurso de apelación, articulando el mismo en base a los mismos motivos de impugnación formulados a lo largo del procedimiento, básicamente que el contrato de franquicia es plenamente válido por cuanto no hubo engaño y el representante de la entidad actora suscribió el mismo de manera consciente y voluntaria. Además el contrato no carece de objeto por el hecho de que la marca no estuviera inscrita en el momento de celebrase el contrato. Por otro lado, entiende que no se ha acreditado incumplimiento alguno de las obligaciones contractuales por parte de la entidad demandada, mientras que sí ha quedado probado el incumplimiento de la actora. Finalmente sostiene que no han quedado acreditados los daños y perjuicios que dice haber sufrido la actora no siendo admisible su fijación en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La regulación del contrato de franquicia, tanto en el ámbito comunitario como nacional, así como la configuración que de él se ha ido haciendo jurisprudencialmente, delimitan este tipo de contratos como aquellos en los que una de las partes, que es titular de una determinada marca, rótulo, patente, emblema, fórmula, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial, otorga a la otra, el derecho a utilizar, por un tiempo determinado y en una zona geográfica delimitada, bajo ciertas condiciones de control, aquello sobre lo que ostentaba la titularidad, contra la entrega de una prestación económica, que normalmente suele articularse mediante la fijación de un canon o porcentaje.

TERCERO

La aplicación de esa calificación jurídica a los hechos enjuiciados en este procedimiento y que la sentencia apelada describe detalladamente en los cuatro primeros fundamentos de derecho, determinan la acertada conclusión a la que llegó el juzgador de Primera Instancia en cuanto declara la nulidad del contrato de franquicia suscrito entre las partes el día uno de octubre de 2001 y ello tanto por existir error en el...

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