SAP Valencia 344/2006, 5 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución344/2006
Fecha05 Junio 2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 344

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA

D.JOSÉ FCO BENEYTO Gª ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a cinco de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, y siendo Magistrado Ponente el Emérito D. JOSÉ FCO BENEYTO Gª ROBLEDO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000186/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante Milagros dirigida por la letrado/a D/Dª. ANA MARIA GIMENO GAMERO y representada por la Procuradora D/Dª ESPERANZA VENTURA UNGO; y de otra, como demandada - apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000, dirigido por el letrado D. JOSE MANUEL FERRER BERNABEU y representado por el Procurador D. ANTONIO VIVES CERVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, en fecha 20 de enero de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ºQue desestimando la demanda formulada por Dª Milagros representada por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo, debo absolver y absuelvo a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 Nº NUM000, representada por el Procurador D. Antonio Vives Cervera, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio. Imponiendo a la parte demandante las costas procesales originadas en el mismo.".- Sentencia, notificada en 26 de Enero.

SEGUNDO

En 1º de Febrero de 2006 se presentó escrito, por la parte demandante, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia; realmente propio escrito de interposición del recurso.

Y concedido plazo de veinte días, en el proveído de 2 Febrero 2006, para interponerlo en forma; resolución, notificada en 6 de Febrero; la misma parte presentó el escrito de interposición formal en 6 de Marzo, coincidente con el anterior, y haciendo las oportunas alegaciones en contra de la sentencia definitiva, solicitando su revocación total, para la íntegra estimación de la demanda, con resolución del contrato arrendaticio de autos y rembolso de las cantidades reclamadas (2.917'10 €, por rentas y cantidades asimiladas), y con expresa imposición de las costas a la parte apelada, si se opusiera al recurso.

TERCERO

Acordado, en 7 de Marzo, el traslado del recurso a la contraparte y por término de diez días, para la eventual oposición al recurso, o en propia impugnación de la sentencia, en lo que le fuere desfavorable; resolución, notificada en 9 de Marzo ; el escrito de impugnación del recurso, fue presentado por la Comunidad de Propietarios demandada, en 10 de Marzo. Donde se hacían las alegaciones convenientes en apoyo de la sentencia, y se terminaba suplicando otra que la confirmara, y en un todo, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

A su vista, en 13 de Marzo, acordada la elevación de las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, pero previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Resolución, notificada en 15 de Marzo.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado rollo del recurso; personadas en forma las partes litigantes y designada Magistrada Ponente; el proveído de 4 de Abril acordó señalar el día 24 de Mayo, para la deliberación y fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. Tenida que sustituirse, en la Ponencia, la Magistrada Titular en su día designada, por el Emérito Sr. JOSÉ FCO BENEYTO Gª ROBLEDO, y por razón en aquella de su b aja por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en su integridad, los razonamiento jurídicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución, y en verdad que certeros y, que no desvirtuados por los argumentos en contrario de la actora, en su escrito de interposición del recurso; insistiendo en la necesidad de la "Cédula de Habitabilidad", para el "estudio" (vivienda, realmente)...

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