SAP Madrid 12/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:16027
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00012/2006

Fecha: 19/01/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 7/2005

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y Demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «AIRTEL MÓVIL, S.A.» -HOY «VODAFONE, S.A.»-,

PROCURADOR: DON ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ

Apelada y Demandante: LA ENTIDAD MERCANTIL «STARCONTENTS, S.A.»,

PROCURADOR: DOÑA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Apelados y Demandados: DON Lucas

DON Jose Antonio

DOÑA Elsa y

LA ENTIDAD MERCANTIL «PUBLIMUN, S.A.»

En situación procesal de Rebeldía

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 504/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ALCOBENDAS (MADRID)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil seis.

La Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Alcobendas en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 504/2002 (Rollo de Sala número 7/2005), que versan sobre cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «Airtel Móvil, S.A.» -hoy «Vodafone, S.A.»-, defendida por el letrado don Francisco Escat y representada ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña Ascensión López Orcera y ante este Tribunal por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez, como apelada y demandante: la entidad mercantil «Starcontents, S.A.», defendida por el letrado don Agustín de Vicente-Retortillo y Díaz y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Carlos Camacho Bascuñana y ante este Tribunal por la procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, y como apelados y demandados: don Lucas, don Jose Antonio, doña Elsa y la entidad mercantil «Publimun, S.A.», en situación procesal de rebeldía. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los Alcobendas dictó sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil cuatro en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 504/2002, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Camacho Bascuñana en nombre y representación de Starcontents, S.A. contra Airtel Móvil, S.A., D. Jose Antonio, D. Lucas, D.ª Elsa y la mercantil Publimun, S.A., declaro:

1.- Que Starcontents ha cumplido la obligación de Suministro a Airtel Móvil, S.A. de los ficheros con los contenidos relativos a Canales de Consulta, de Ocio y de Salud, y del Traductor en seis idiomas, de acuerdo con el Contrato de colaboración suscrito el 28 de Septiembre de 2000.

2.- Se condena a Airtel Móvil, S.A. al pago de las facturas 1, 4, 7, 14 y 18/2001 emitidos por Starcontents, S.A. por un importe de 107 364,80 euros (17 864 000 ptas.) la primera y 1 394,35 euros (2332 000.- ptas.) cada una de las cuatro restantes, resultando un total de 112 942,19 euros (18 792 000.- ptas.) más los intereses legales desde la presente resolución y hasta su completo pago.

3.- Que Starcontents, S.A. opuso correctamente la excepción de contrato incumplido al notificar su decisión de suspender:

a) La prestación del servicio de actualización y mantenimiento de los contenidos entregados, decisión comunicada mediante carta enviada por conducto notarial de 26 de Julio de 2001.

b) Los trabajos de creación de los restantes productos, decisión comunicada mediante carta enviada por conducto notarial de 5 de Septiembre de 2001.

Mientras Airtel Móvil, S.A. no dé cumplimiento a su obligación de pago de las facturas 1, 4, 7, 14 y 18/2001.

4.- Se condena a Airtel Móvil, S.A. a cesar en la explotación en Internet de los contenidos suministrados por Starcontents, S.A., procediendo a la devolución de los ficheros, al expirar el término de duración del contrato de colaboración de 15 de Septiembre de 2005, y a cumplir el compromiso de confidencialidad pactado en la estipulación 8 del contrato de colaboración, tanto durante la vigencia del contrato como una vez expirada la misma.

5.- Se condene a Airtel Móvil, S.A. al cumplimiento del compromiso de realizar una aportación tecnológica adicional por importe de 2 343 947,21 euros (390 000 000.-ptas.) a favor de Starcontents, S.A. pactado en la estipulación Primera del Contrato de Inversión de 10 de octubre de 2000. El cumplimiento de tal obligación debe llevarse a cabo por Airtel, una vez pagadas las facturas debidas y restablecido el vínculo negocial entre ambas, con alzamiento de suspensión de los servicios por Starcontents, en el plazo de tres meses desde que se produzcan los extremos relatados. Para el supuesto de que Airtel incumpliera esta obligación, la misma será sustituida por una indemnización por importe de 2 343 947,216 euros la cual deberá destinarse íntegramente a la adquisición de material y formación tecnológica. Si Starcontents, debido a su situación concursal, no reanudara su actividad empresarial la indemnización mencionada se verá reducida en un 70%. Cantidades todas ellas que devengará los intereses legales desde la presente resolución.

Igualmente se condena a las demás partes firmantes del contrato de inversión de 10 de octubre de 2000 a estar y pasar por este pronunciamiento.

Desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. López Orcera en nombre y representación de Airtel, S.A. contra Starcontents, S.A. y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y los comunes por mitad respecto a la demanda principal, imponiendo las costas de la demanda reconvencional a Airtel Móvil, S.A....

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad mercantil «Airtel Móvil, S.A.» (hoy, «Vodafone, S.A.») interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso de apelación se revocase la del Juzgado de primera instancia en el sentido de absolver a la entidad recurrente del pronunciamiento de condena contenido en el Apartado 5 del fallo, condenando a la demandante-apelada al pago de las costas de la primera instancia; y de condenar a la apelada al pago de las costas de la segunda instancia para el caso de que se opusiere a la apelación.

TERCERO

La representación procesal de la entidad mercantil «Starcontents, S.A.» formuló, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso y, en su consecuencia, se acordase mantener el pronunciamiento de condena contenido en el apartado 5 del fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alcobendas, se desestimase la petición de condena a la demandante al pago de las costas de la primera instancia, contenida en el suplico del recurso de apelación, manteniendo el pronunciamiento sobre las costas contenido en el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alcobendas, se desestimase la petición de condena a la demandante al pago de las costas de la segunda instancia, igualmente contenida en el suplico del recurso de apelación, y se condenase expresamente a la recurrente, «Airtel Móvil, S.A.» al pago de las costas del recurso de apelación.

CUARTO

Los demandados en situación procesal de rebeldía, don Lucas, don Jose Antonio, doña Elsa y «Publimun, S.A.», no efectuaron alegación o manifestación alguna, en relación con...

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