SAP Barcelona 344/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:9180
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 210/2006

JUICIO VERBAL Nº 666/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 344/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 666/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de IURIYGES ASESORES, S.L., contra PHOENIX PUBLICIDAD, S.R.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Diciembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Acín Biota, en representación de la entidad "IURIYGES ASESORES, S.L.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad "PHOENIX PUBLICIDAD, S.R.L." de las pretensiones efectuadas en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de Junio de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 23 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona en los autos de juicio verbal nº 666/2005 desestimaba la demanda formulada por IURIYGES ASESORES S.L. contra PHOENIX PUBLICIDAD, S.R.L., absolviendo a este de la pretensión de abonar a la actora la suma de 1.500 EUR además de los intereses legales oportunos desde la interpelación judicial en que se habían cifrado los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual atribuido; consideraba para ello la indicada resolución que si bien resulta cierto que el encargo efectuado tenia el mes de mayo de 2004 como marco efectivo tanto por la fecha de aquel, 4 de dicho mes, como por la leyenda que incorporaba, de ello no deduce que la fecha de entrega debía necesariamente resultar antes del día 22, sin que de la prueba aportada resulte dato relevante que lo establezca. Contra esta se alza IURIYGES ASESORES S.L. a través del presente recurso de apelación en el que insiste en el incumplimiento atribuido solicitando la revocación de la resolución expresada mientras que la apelada se mantuvo en la confirmación.

SEGUNDO

La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha delimitado de forma profusa la diferente naturaleza de la excepción de contrato no cumplido, "exceptio non adimpleti contractus", de aquella otra de contrato no cumplido adecuadamente "exceptio non rite adimpleti contractus", considerando que la primera corresponderá al incumplimiento por el demandante que alcance la suficiente entidad y montante cuantitativo y que suponga un daño para la parte contraria que determine para esta la exoneración de su obligación de pago, esto es, cuando esta aparezca como adecuadamente equilibrada con la prestación efectuada por la parte contraria, así sentencias de 12 y 9 de julio de 1991, 27 de marzo del mismo año, y otras de 10 de mayo de 1989, 24 de octubre de 1986 y 13 de mayo de 1985 . En cambio la "exceptio non rite adimpleti contractus" se centra no en el...

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