SAP Barcelona, 17 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2003
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (incumplimiento contrato venta a plazos), número 231/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers, a instancia de VOLKSWAGEN FINANCE S.A., contra 2000 PLUSTEK, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por 2000 PLUSTEK, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de fecha 8 de abril de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Don/Doña Ramón Davi Navarro, en nombre y representación de Don/Doña Volskwagen Finance SA EFC contra Don/Doña Plustek 2000 S.L., con carácter sumario, declaro el incumplimiento contractual de la demandada Plustek 2000 S.L. condenándola a abonar a la actora la cantidad de 6075,03 euros más los intereses de demora pactados. Se permite dirigir la ejecución de esta sentencia exclusivamente sobre el bien financiado a plazos (Seat córdoba matrícula PM-4851-CP y n° de bastidor VSSZZZ6KZVR141968) por la cantidad de principal de 6075,03 euros, más la cantidad de 2025,41 euros fijadas prudencialmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior tasación y liquidación".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El supuesto litigioso traído a este tribunal por medio del recurso de apelación formulado por 2000 Plustek SL es idéntico al que motivara nuestra sentencia de fecha 22 de noviembre pasado (rollo 760/02), con la lógica diferencia de que aquí la acción específica prevista en el artículo 250.1.10º de la LEC promovida por Volkswagen Finance SA, Establecimiento Financiero de Crédito, va referida concretamente al impago por 2000 Plustek SL de una serie de cuotas de amortización correspondientes al contrato de fecha 28 de octubre de 1998, por virtud del cual aquélla financiaba a ésta con 1.329.577 pesetas para la compra del turismo Seat Ibiza matrícula PM-4851-CP.

La oposición de la prestataria demandada aquí igual que allí consistió en esgrimir la novación extintiva de la deuda que se habría producido por medio de los contratos firmados entre los aquí litigantes los días 23 de mayo y 4 de octubre de 2000.

La sentencia de primera instancia también en el presente supuesto desestimó la oposición de la sociedad demandada, argumentando la inoponibilidad de la alegación de novación (no se halla incluida entre los motivos tasados que recoge el artículo 444.3 LEC), la inacreditación del pago de los pagarés creados en el acuerdo de octubre de 2000 y la irrelevancia frente al acreedor privilegiado...

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