SAP Barcelona 318/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEP LLOBET AGUADO |
ECLI | ES:APB:2005:4967 |
Número de Recurso | 308/2004 |
Número de Resolución | 318/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 308/04
Procedente del procedimiento verbal nº 158/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Terrassa (ant.Cl-3)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA- Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 308/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de enero de 2004, en el procedimiento nº 158/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa (ant. Cl-
3), en el que es recurrente 96 DE COMUNICACIONES, S.L., e impugnante MOLALUM, S.L.,
previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 13 de mayo de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Debo condenar y condeno a Molalum S.L. a que abone a 96 Comunicaciones S.L. la cantidad de 1.474,82.
Cada parte abonarà las costas causadas a su instancia, satisfaciéndose las comunes por mitad.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.
Las partes suscribieron, en fechas 8 y 30 de marzo de 2.001, sendos contratos por los que la actora se comprometía a prestar a la demandada determinados servicios de asistencia relativos a comunicaciones (gestión en reparación de terminales GSM Airtel y accesorios; formación al cliente sobre utilización de los terminales Airtel y asesoramiento en general), además de ceder a la demandada unos equipos de telecomunicación. Como contraprestación, la demandada debía mantener el alta en el servicio telefónico de dichos aparatos, a contratar con la operadora de telefonía Airtel durante un periodo mínimo de doce meses. Asimismo, el contrato preveía una cláusula penal de 50.000 pesetas por línea contratada (8 líneas X 50.000 pesetas = 400.000 pesetas, o 2.404'05 euros) para el supuesto de incumplirse dicho período mínimo. Es precisamente esta cláusula cuya aplicación por la demandante, tras darse de baja en el servicio la demandada con fecha 5 de febrero de 2.002, ha dado lugar al presente pleito.
La Sentencia de Primera Instancia, estimando parcialmente la demanda, condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.474'82 euros, sin hacer condena en costas a ninguna de las partes. Tal resolución es objeto de recurso por la parte actora y de impugnación por la demandada en el que interesan, con estimación de los mismos, la revocación de aquélla.
La actora apela la...
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