SAP Murcia 180/2000, 30 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2000:1517 |
Número de Recurso | 386/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 1 8 0 / 0 0
Ilmos. Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a treinta de mayo de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 863/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cinco, entre las partes: como actora Don Benedicto , representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Martínez, y como demandados Don Daniel representada por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Rincón Gallart, Doña Lorenza , declarada en rebeldía, y Don Gabino , representado por el Procurador Sr. Hurtado López, y dirigido por el Letrado Sr. Conesa Vergara. En esta alzada actúa como apelante Don Gabino , y como apelado Don Benedicto , ambos con la misma representación y defensa ostentada en instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de julio de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por Don Benedicto , representado por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes, contra Don Gabino , representado por el Procurador Sr. Hurtado Lopez, contra Don Daniel representado por el Procurador Sr. Muñoz Sanchez, y contra Doña Lorenza , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a Don Gabino , y a su esposa a efectos de lo dispuesto en el art. 144 del R.H., a que indemnice al actor, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y correspondiente a los beneficios dejados de obtener por el mismo de la explotación del Bar instalado en local sito en Murcia, DIRECCION000 , NUM000 , nº NUM001 , NUM002 local NUM003 , durante el periodo comprendido entre el uno de Diciembre de 1.996 y el treinta y uno de Octubre de 1998, para lo cual en dicha fase procesal se designará, con efectiva contradicción, un perito titulado en Ciencias Económicas que dictaminará sobre los beneficios netos medios que un negocio de dichas caracteristicas y situación tienennormalmente, una vez deducidos los gastos propios del mismo incluida la renta que por el alquiler se debía pagar en dichas fechas, según el contrato, y excluyendo expresamente los rendimientos o beneficios que se pudieran obtener de las máquinas recreativas que estuvieren o pudieren instalarse en el local.
Que debo condenar y condeno a Don Daniel y a su esposa a los efectos de lo dispuesto en el art. 144 del R.H., a que pague al actor la cantidad de cuatrocientas cincuenta y nueve mil trescientas siete pesetas (459.307 pts.) e intereses legales de dicha suma a contar desde la fecha de ésta resolución.
Asimismo debo condenar y condeno a Don Daniel y a Doña Lorenza a que paguen, solidariamente al actor, la cantidad de novecientas ochenta y una mil setecientas veinte pesetas (981.720 pts) e intereses legales de dicha suma a contar desde la fecha de interpelación judicial.
Que debo absolver y absuelvo a los demandados de las restantes pretensiones contra ellos esgrimidos.
Debo declarar y declaro que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Gabino , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 386/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 24 de mayo de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El demandante recurrido formuló...
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