SAP Barcelona 96/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:1611
Número de Recurso819/2004
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 819/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 894/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 819/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2004, en el procedimiento nº 894/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona , en el que son recurrentes DON Alfredo y DON

Bruno, y apelado D. Raúl, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 28 de febrero de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo desestimar la demanda deducida por la representación procesal de DON Bruno, DON Alfredo y debo absolver de sus pretensiones a DON Raúl, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en el suplico de su demanda la condena del demandado "a la formalización del contrato de fecha 25-2-98, previo establecer el precio real atendido el número de parcelas realmente transmitido y la cancelación de los impuestos que deben asumir los demandados; todo ello, en base al Art.1124 del CC ; y en base al propio artículo por reclamados los daños y perjuicios, que por el incumplimiento de los pactos de dicho contrato se hayan causado a mis principales cuyo pago se condenen al que de los demandados proceda fijados prudencialmente, en la suma de 202.422.000 ptas., ó aquella otra cantidad mayor o menor que en periodo probatorio señale, teniendo que sumarle los intereses a contar desde la fecha del contrato, cuyo cumplimiento se insta hasta el total pago, con más las costas que se causen en este procedimiento", atendiendo dicha reclamación al precitado contrato de fecha 25 de febrero de 1998 (doc.nº14 de la demanda) en virtud del cual se pactaba la forma en que debía pagarse por los ahora demandantes al demandado el precio de las participaciones sociales de la SOCIEDAD LIMITADA CARESA, ratificando dicha venta y dejando sin efecto la forma inicialmente pactada en la escritura pública de compraventa de dichas participaciones, y, en concreto, señalando que el pago de dicho precio debía efectuarse mediante la cesión a favor del vendedor de una finca propiedad de la sociedad S'AGARO 2000 PROMOCIONES, SL, de la que era legal representante o apoderado uno de los compradores de las participaciones sociales de CARESA, el ahora demandante Sr. Bruno.

La parte demandada se opuso a la reclamación actora dado que no pueden exigir los demandantes el cumplimiento de la obligación derivada del contrato de fecha 25 de febrero de 1998 cuando el Sr. Raúl ya les ha transmitido las participaciones sociales de la entidad CARESA, siendo precisamente los demandantes los que han incumplido la obligación de pago de las mismas, precisando que la transmisión de dichas participaciones se ha hecho conforme a lo pactado.

La sentencia de instancia desestima la reclamación actora por considerar que de lo actuado "no cabe mentar inexistencia de formalización de contrato de venta de participaciones y mucho menos el incumplimiento del demandado Sr. Raúl".

Frente a tal resolución se alza la parte actora insistiendo en las pretensiones deducidas en la instancia.

La parte demandada interesa la confirmación de la sentencia de instancia, denunciando la inadmisibilidad del recurso de apelación al no haber concretado el apelante los pronunciamientos que impugna en el momento de preparar el recurso.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los referidos términos, debemos comenzar por significar que los Tribunales vienen interpretando los requisitos del art.457.2 LEC de forma flexible en atención a que su finalidad es tratar de impedir que, acotado en ese momento preliminar el ámbito devolutivo del recurso, posteriormente sea ampliado por el mismo recurrente, lo que supone que la utilización de cualquier fórmula genérica para referirse a los pronunciamientos que se impugnan permite entender que se recurren todos aquellos desfavorables para el apelante, y esto es precisamente lo acontecido en el caso de autos donde la apelante muestra su disconformidad con todos los pronunciamientos de la sentencia por serle perjudicial.

En consecuencia, se ha de rechazar la inadmisibilidad de la apelación pretendida por la parte demandada.

TERCERO

Sentado lo anterior, es de observar que lo que pretende la parte actora en su demanda no es otra cosa que el cumplimiento del contrato de compraventa de las participaciones sociales de la entidad...

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