Sentencia AP Barcelona, 26 de Marzo de 2003

Procedimiento310159
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 5 de diciembre de 2001

Rollo nº 1439/2000

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 12

Ponente: D. Pascual Ortuño Muñoz

Indemnización

Responsabilidad civil contractual y extracontractual

La aplicaciónde la facultad moderadora de los tribunales del 1.103 del Código Civil no está sujeta al principio de rogación de parte, aun cuando ha sido expresamente solicitado en el acto de la vista del recurso por la parte demandada apelante, yno debe confundirse con la compensación de culpas de la responsabilidad aquiliana, por cuanto en el ámbito de la responsabilidad contractual, la responsabilidad es indivisible

Legislación citada: arts. 1.101 y 1103 CC

Rollo nº1439/2000

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ-CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 622/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Barcelona, a instancia de GANADERIA XXXXXXX, S.A. representadospor la Procuradora Dª. M. Cecilia de Yzaguirre y morer y dirigidos por el Letrado D. ,José Mª. Elias de Tejada, contra XXXXXXXX, S.A. representados por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas, y dirigidos por el Letrado D. Carlos Oliver López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de noviembre de 2.000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demandó interpuesta por "GANADERÍA XXXXXXX, S.A." representada por el procurador Dª. Cecilia de Yzaguirre Morer contra XXXXXXXX, S.A. representada por la procuradora Dª. IViviana López Freixas, y condenar a la demandada a abonar a la actora 130.479.818 ptas., más los intereses legalesde dicha cantidad desde la fecha de esta resolución y no hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de instancia que ha estimado parcialmente la acción de reclamación por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la demandada, es impugnada por las dos partes en litigio. La mercantil actora, GANADERÍA xxxxxxxx S.A., sostiene que se ha padecido un error en la valoración de las pruebas, que ha determinado la reducción injustificada del quantum indemnizatorio que ha sido fijado a su favor, por lo que interesa que se adicionen las partidas correspondientes a los gastos de readaptación de la obra mal realizada. La parte demandada, XXXXXXXXX S.A., acude también al error de hecho en la valoración de las pruebas como único motivo de su impugnación, en el que fundamenta la pretensión de revocación íntegra de la condena, al no considerar probados los hechos de la demanda y, subsidiariamente, solicita que se aprecie la compensación de culpas. En cualquier caso, reitera que existe pluspetición en la pretensión de la actora, al incluir en la reclamación que ha sido estimada, los honorarios de los dictámenes elaborados por los peritos de parte intervinientes.

SEGUNDO

La acción ejercitada con la demanda es la del artículo 1.101 del Código civil, de reclamación de los daños y perjuicios causadospor la deficiente ejecución de una obra contratada entre las partes, que tenía por objeto la instalación de una "sala de ordeño" de ganado vacuno en la finca "XXXXXXX", propiedad de la mercantil actora, sita en el municipio madrileño de Villanueva del Pardillo. No ha existido discrepancia respecto a la realidad del contrato, la realización de las obras por la empresa contratista, con la conformidad, en un principio, del propietario de la instalación, así como respecto a la incidencia de la enfermedad denominada "mastitis" que infectó a parte del ganado, la gravedad de la misma, con características de epidemia, ni respecto, al alcance de sus consecuencias, tanto por lo que se refiere a la producción de leche, como a la mortandad de un número significativo de animales. Tampoco se han reiterado por la parte demandada ante la Sala las oposiciones de carácter procesal, que han quedado resueltas por la sentencia de instancia.En torno a los hechos declarados probados es Monde surgen las discrepancias y, respecto a los mismos, únicamente se circunscribe el debate en la alzada a la valoración de las causas de la epidemia de "mastitis" y a su proyección en elámbito de la responsabilidad, lo que determina que deban abordarse, en primer término, las cuestiones que plantea la parte demandada con su apelación, puesto que niega toda culpa sobre la causa eficiente de los daños. Al solicitar la desestimación integra de la demanda, en caso de prosperar la tesis de la demandada, quedarían sin relevancia el resto de los argumentos de ambas partes, que persiguen la revocación de pronunciamientos parciales que afectan únicamente al quantum indemnizatorio, lo que hace necesario alterar el orden del enjuiciamiento en el sentido dicho.

TERCERO

Del material probatorio que obra en los autos resulta acreditado: a) que en el mes de septiembre de 1997 quedó finalizada la instalación de la tan repetida "sala de ordeño" en la explotación pecuaria de la actora, que mejoró la industria previamente existente al posibilitar el ordeño simultáneo de hasta cincuenta vacas, con el sistema comercializado por la entidad demandada; b) antes de la puesta en marcha de la instalación, se procedio por la actora al sacrificio de 97 animales que ya padecían la mastitis por causas que no pueden ser imputadas a la nueva maquinaria; c) entre el 1 de octubre de 1997, hasta el 30.9.1998, se detectó un incremento alarmante de la infección, que afectó a 1.132 cabezas de ganado, de las que hubo que sacrificar 142; d) el perjuicio derivado de lo anterior afectó a la producción de leche de los animales infectados, a la pérdida de los sacrificados y a otros gastos adicionales, que han sido objeto de dictamen pericial, sin que se discuta por las partes la cuantía fijada por la sentencia de instancia, (6.080.000 ptas por gastos de medicación, 8.312.499 ptas por gastos de personal por incremento de plantilla, 12.540.000 ptas por eliminación de leche infectada, 83.600.000 ptas por la menor producción de leche sobre la producción ordinaria, 2.400.000 por la leche dejada de producir por los animales sacrificados y 15.200.000 ptas por el gasto de reposición y animales no vendidos), estos capítulos ascienden a un montante de 128.132.499 ptas.

CUARTO

Con la finalidad de conocer la causa de la epidemia, la ganadería actora encargó un estudio a la Doctora veterinaria Dª. MMR, que emitió un dictamen que ha sido acompañado con el escrito de demanda, (folios 48 y scs) A pesar de su aportación por la parte demandante, la valoración que merece este documento es el de prueba documental relevante, al reunir la perito informante la cualidad de ser una prestigiosa especialista de esta patología vacuna y por cuanto la metodología científica empleada merece especial mención por la objetividad con la que aborda el estudio del problema que le fue encomendado, sin que exista elemento probatorio de la parte demandada que lo contradiga de forma eficiente.

La patología conocida con el nombre de "mastitis" consiste en la inflamación de las glándulas mamarias de las ubres y los pezones de las hembras, ocasionada por la entrada de...

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