SAP Badajoz 23/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2003:193
Número de Recurso246/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 23/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En BADAJOZ, a doce de febrero de dos mil tres.

La Sección 2 de la Iltma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 122 /2002 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Remedios , representado por la Procuradora Sr MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ y defendido por el Letrado SR FRANCISCO LUNA ROSA, y de otra, como apelado Alfonso , representado por la Procuradora Sra EVA MARIA VACA MARIN y defendido por el Letrado Sr ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30/7/02, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pessini Diaz en nombre y representación de Dª. Remedios , contra D. Alfonso representado por la Procuradora Sra Vaca Marín, debo absolver y absuelvo a éste último de todos los pedimentos contenidos en el suplico de este demanda; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Remedios se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar, aunque este Tribunal no ratifica el argumento de la Sentencia apelada que califica, como de arras penitenciales, la cantidad de un millón depesetas que la compradora /apelante, entregó en dos plazos de 500.000 ptas a la Agencia Inmobiliaria "Atico 2000" para su abono al propietario vendedor.

Y es que, en efecto es doctrina jurisprundencial reitera y conocida la que define las arras penitenciales como la (unicas a las que específicamente se refiere al art. 1454 C.c.) entrega de una cantidad por una parte a la otra en señal de confirmación del contrato, una vez perfeccionado éste y, como arras confirmatorias, esa misma entrega, pero hecha en previsión de un posible desistimiento o retractación que se autoriza de antemano, mediante la pérdida de lo entregado o la devolución del doble; pero, en todo caso, el pacto arral tiene un carácter excepcional, de manera que exige una interpretación restrictiva, debiendo resultar, para estimar su concurrencia, de la voluntad indubitada de las partes en tal sentido, emanante de una adecuada interpretación del contrato; consiguientemente, si la expresión de voluntad no aparece clara, ya sea por parquedad o confusión, habrá que recurrir a las normas interpretativas de los articulos 1281 a 1289 Cc no pudiendo entenderse automáticamente que, por el mero empleo, en el contrato, de la palabra "señal", se esté contemplando, necesariamente, la facultad de separarse del contrato, sino que puede ser estimado, sin error, como equivalente a anticipo del precio y, por ende, como arras confirmatorias, como señal dela celebración del...

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