DECRETO 26/1993, de 23 de febrero, sobre incrementos retributivos del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1993, en cumplimiento de la Disposición Adicional vigesimosegunda de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, no contempla variación alguna en los importes de las retribuciones del personal, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de revisión salarial para 1992 que se hubiere pactado mediante convenio o acuerdo. No obstante, la Disposición Adicional Vigésimo Segunda autoriza al Consejero de Gobierno a incrementar las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el mismo porcentaje que lo haga el Estado con el personal al servicio de las Administraciones de su competencia, y la Disposición Transitoria Segunda, a regular el abono al personal de las diferencias retributivas que pudieran originarse por la aplicación de la revisión salarial por desviación del IPC.

El Real Decreto-Ley 1/1993, de 8 de enero, sobre medidas urgentes en materia de gastos de personal activo y concesión de un suplemento de crédito, modifica el articulado de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en determinados preceptos reguladores de los aspectos retributivos, aprobando, por una parte, el crecimiento de las retribuciones íntegras, con efectos de 1 de enero de

1993, en un 1,8 por 100 con respecto a las del año 1992, una vez aplicado a estas últimas el porcentaje de incremento del 0,09524 por 100 como consolidación de la cláusula de revisión salarial 1992, y por otra, el abono de una paga de compensación al personal, equivalente al 0,09524 por

100 de su retribución durante 1992, para compensar la desviación entre el índice de precios al consumo previsto y el registrador en dicho ejercicio; de acuerdo con la tasa interanual de noviembre de 1992 sobre la del mismo mes del año 1991.

En su virtud, y a propuesta de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 1993,

DISPONGO:

ARTICULO 1 Incrementos de Retribuciones:

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones íntegras del personal, al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del personal de las Universidades de Andalucía, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentarán crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial...

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