SAN, 20 de Enero de 2003

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8749
Número de Recurso580/2000

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 580/2000, se tramita a

instancia de BANCO SIMEÓN, S.A., representado por el Procurador D. Pedro Antonio González

Sánchez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 07/04/2000

sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1987 y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 793.873,72 euros (132.089.472 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 20/07/2000 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que,mediante el presente escrito tenga por formulada demanda en el Recurso contencioso administrativo nº 00002 3 7006346/2000, procedimiento ordinario 580/2000 interpuesto contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Central el 7 de abril de 2000, en la reclamación económica administrativa número 153/96, y en su virtud, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que con estimación del presente Recurso, anule, revoque y deje sin efecto la referida Resolución".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

  3. - Por providencia de 09/09/2002 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16/01/2003, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 7-4-2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación de la ONI de 7-12-1995, derivada del acta de disconformidad nº A02 0164123-0 incoada el 8-5-1995 por IS, ejercicio 1987. Dicha liquidación es comprensiva de la regularización por incremento injustificado de patrimonio y de la sanción por los conceptos regularizados en el acta de conformidad.

    En la misma fecha, 8-5-1995, se incoa acta de conformidad nº A01 0770643-5

  2. - Las cuestiones suscitadas en esta vía jurisdiccional son las siguientes:

    a.- Improcedencia del incremento de patrimonio regularizado.

    b.- Improcedencia de las sanciones.

  3. - En cuanto a la primera de las cuestiones suscitadas, en la base fáctica de la causa, nos encontramos con los siguientes hechos: El 4-10-1985 en escritura pública y para el pago de dudas contraidas por HIJOS DE SIMEÓN GARCÍA SA con el BANCO SIMEÓN, se adjudica al BEX (titular de la mayoría del capital del BANCO SIMEÓN) una finca valorada en 621.212.112 ptas. En dicha documento se estipulaba que: "transcurridos seis meses a partir de la fecha de esta escritura, los bienes que no hubiesen sido enajenados por el Banco Exterior de España a tenor de lo pactado, se trasmitirán al Banco Simeón SA en pleno dominio pero en concepto de adjudicación en pago de su crédito por el mismo valor que los bienes tienen asignados al final de su respectiva descripción". El 10-2-1987 mediante escritura pública de división horizontal se crearon tres unidades registrales, la numero tres de las cuales fue vendida a TRYP en 561.530.000 ptas. De forma consecutiva, mediante escritura publica de igual fecha el BEX adjudica al BANCO SIMEÓN SA las otras dos fincas en pago de la deuda pendiente. Dicha deuda ascendía a 59.682.112 ptas. El 30-12-1988 el BANCO SIMEÓN SA vende a TRYP las dos fincas por 585.000.000 ptas.

    La Inspección considera que ha existido un incremento de patrimonio de 205.423.088 ptas., diferencia entre el valor de mercado cifrado en 265.105.200 ptas. y el importe de la deuda.

    A juicio de la actora no ha habido variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo ya que en la dación en pago que nos ocupa el valor de enajenación no puede ser otro que el contenido en la escritura pública que es coincidente con el valor de la deuda que se extingue.

    El art. 15.1, de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según el cual: "Son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Junio de 2009
    • España
    • 4 Junio 2009
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 580/2000. Comparecen como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR