STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:3896
Número de Recurso224/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 224/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 633 /2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Julio de Dos mil uno. La sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el veintiuno de Febrero de Dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 87/00.

Como parte Apelante; AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IBON NAVASCUES UGARTE.

Como parte Apelada; CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN y DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, que han comparecido en la presente alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintiuno de Febrero de Dos mil uno sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 87/00 promovido por contra ACUERDO DE 19-11-98 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA ESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 103/95 CONTRA RESOLUCION DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN DESESTIMATORIA EN REPOSICION CONTRA LIQUIDACION 10.012/94 GIRADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del Recurso de Apelación, revoque y deje sin efecto la Sentencia objeto del presente Recurso, declarnado no ajustado a Derecho el acuerdo nº

19.618 dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en fecha 19 de Noviembre de 1.998 y en consecuencia declarada ajustada a Derecho la liquidación nº 10.102/94 girada en concepto de Imuesto Municipal sobre le Incremento del Valor de los terrenos a la Caja de ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (KUTXA) por la venta por parte de dicha Entidad a la Diputación Foral de Gipuzkoa de unos terrenos situados en el alto de Miramón de dicha Ciudad.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3 de julio de 2001, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 21 de Febrero de este año por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de dicha plaza en los autos nº 87/2.000, que confirmó Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa fechado el 19 de Noviembre de 1.998,-Rec. 103-95-, que por su parte, anuló liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos 10.102/94 girada por dicho municipio a cargo de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián,-Kutxa-, por importe de 12.089.962 pesetas.

En sustento de la pretensión revocatoria de dicha sentencia y de la anulación del Acuerdo del TEA, declarandose así ajustada a derecho la liquidación tributaria en su día practicada, se plantean motivos de forma y fondo que seguidamente se acometen.

El primero de ellos es el de haberse decidido dicha sentencia en base a un punto no planteado por las partes en la instancia,-el de no haber existido incremento de valor-, tomandolo de la sentencia dictada en fecha de 17 de Junio de 1.992 por la Sala correspondiente del TSJ de Navarra en proceso 564/88, que se siguió frente a liquidación girada anteriormente por el mismo importe y a cargo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, todo ello como consecuencia de haber adquirido la institución foral en fecha de 17 de Junio de 1.986 dos parcelas de 145.750 m2 de la finca "Miramón", que eran propiedad de la entidad crediticia.

Y como la ratio decidendi del asunto en vía economico administrativa había sido la concurrencia de prescripción, se infringe el articulo 33.2 de la LJCA, incurriendose en incongruencia.

Sin embargo, se oponen con acierto las partes apeladas en este extremo cuando objetan la falta de base de tal impugnación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR