STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2000

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2000:15221
Número de Recurso2168/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.168/96 Ponente Sr. Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. Sr. D'Ocón Ripoll (Se notifica en Sala)

Ayuntamiento: Ldo. D. Miguel Angel Santamaría Novoa C/ Infanta Mª Teresa 19-1º Dcha 28016 Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA, NUM- 1293 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a trece de Diciembre del año dos mil. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.168/96 interpuesto por el Letrado D. Joaquín D'Ocón Ripoll en nombre y representación de la entidad "Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A."

contra la resolución del Ayuntamiento de Colmenar Vieja de fecha 1 de Agosto de 1.996, que desestimó el recurso de reposición respecto de las noventa y ocho liquidaciones complementarias por cuantía total de 4.701.637 ptas sobre el impuesto del incremento valorativo de los terrenos en expedientes municipales núms. 9600001 a 96000097 y 96000840; habiendo sido parte demandada y compareciente el citado Ayuntamiento, representado por el Letrado D. Miguel-Angel Santamaría Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, oportunamente y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 12 de Diciembre del 2.000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

las noventa y ocho liquidaciones complementarios del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbano enjuiciados en autos traen causa de las transmisiones en compraventas escrituradas en los años 1.992 y 1.994 de viviendas y locales sitas en la localidad de Colmenar Viejo, a favor de distintos partes adquirentes, por la entidad "Urbanizadora...

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