SAP Córdoba 277/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2002:1538
Número de Recurso246/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 277/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a ocho de noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 947/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 CÓRDOBA entre el demandante PINARES DE LEPE S.A. representado por el Procurador Sra. Giménez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Estevez, y los demandados D. Inocencio , Dª. María Purificación Y LA ENT.MERC. INVERSIÓN FUTURO SUR S.A. representado por el Procurador Sra. Leña Mejias y defendido por el Letrado Sr. Manzano Serrano pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez, en nombre y represenación de la compañía mercantil"Pinares de Lepe" S.A., contra D. Inocencio , Dña. María Purificación y la entidad mercantil "Inversión y Futuro Sur" S.A., representados por la Procuradora Sra. Leña Mejias, debo: a) condenar solidariamente a los tres demandados al pago de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.923, 79 eur.), más el recargo de apremio y los intereses tributarios de demora de la anterior cantidad; b) condenar a "Inversión y Futuro" S.A. al pago de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CENTIMSO (5.463,27 eur.), más el recargo de apremio e intereses tributarios de demora de dicha cantidad. Codenando a los demandados al pago de las costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la litis de autos que ahora se enjuicia por la Sala en este grado jurisdiccional a virtud del presente recurso de apelación, se ejercita una acción por parte de la representación procesal de la mercantil PINARES DE LEPE S.A. contra D. Inocencio , Doña María Purificación y la también mercantil INVERSIÓN Y FUTURO SUR S.A., solicitando la condena solidaria de éstos al pago del importe de la liquidación definitiva del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana girada por el Excmo. Ayuntamiento de Lepe (Huelva) en relación con la transmisión de la finca urbana, parcela al sitio de "Los Barrancos" del termino municipal de dicha localidad, de la Urbanización Pinares de Lepe S.A., efectuada en escritura pública de 8 de noviembre de 1988 ante el Notario de Córdoba Don Vicente Mora Benaventa, y con número de Protocolo 1.258, así como, igualmente, al pago del mismo impuesto y sólo respecto de la codemandada INVERSIÓN Y FUTURO SUR S.A. en el importe resultante de la liquidación girada por referido Ayuntamiento en relación con la transmisión de otras dos fincas, parcelas también al sitio de "Los Barrancos" de igual término municipal, de la Urbanización Pinares de Lepe S.A., efectuada en documento público de 3 de noviembre de 1989 ante el Notario de Córdoba Don Santiago Echevarria Echevarría y con número de protocolo 5.223, importes que se cifran respectivamente para las dos susodichas transmisiones en mil setecientos veinticuatro euros con diecisiete céntimos (1.724,17 €) de principal, más dos mil ciento noventa y nueve euros con sesenta y tres céntimos (2.199,63 €) en concepto de recargo de apremio e intereses de demora, y, en dos mil cuatrocientos euros con sesenta y tres céntimos

(2.400,63 €) de principal, más tres mil sesenta y dos euros con sesenta y cuatro (3.062,64 €) por recargo de apremio e intereses de demora, y todo ello en base, en primer lugar, al "Documento de asunción de responsabilidad por eventuales deudas tributarias de la entidad "Pinares de Lepe, S.A.", de fecha 12 de septiembre de 1989 celebrado entre los codemandados D. Inocencio y su esposa Doña María Purificación , de una parte, y Don Rafael Jurado Diaz, en representación de la mercantil "Pinares de Lepe S.A.", de otra, documento, el indicado, en que se fundamenta la acción contra los tres demandados, y en segundo lugar en base a la asunción del pago de mentado impuesto, devengado con motivo de las ventas de las parcelas efectuadas en la escritura publica de 3 de noviembre de 1.989, efectuada por la mercantil "INVERSIÓN FUTURO SUR, S.A.", adquirente de las fincas, y a quien en exclusividad se le reclama el pago de dichotributo.

SEGUNDO

Para una mejor inteligencia de la presente resolución conviene hacer el siguiente relato fáctico: a) Con fecha 12 de mayo de 1976 se constituye la entidad "PINARES DE LEPE, S.A., siendo socios fundadores de la misma D. Rafael Jurado Diaz y su esposa y los demandados Don Inocencio y su conyuge Doña María Purificación , entre otros; b) Con fecha 4 de Febrero de 1978, entre el Sr. Jurado y el Sr. Inocencio , se celebra un acuerdo (folio 159) en virtud del cual éste cede a aquél todas las acciones que posee en la mercantil PINARES DE LEPE, S.A. a cambio de la adjudicación de unos terrenos propiedad de la misma, para lo cual el Consejo de Administración de la mercantil autoriza y apodera al efecto al demandado D. Inocencio para la venta de las indicadas fincas, consignándose en dicho acuerdo, y por lo que aquí interesa lo siguiente: "que las escrituras públicas de todos los terrenos señalados en el acta del consejo antes citado, deberá otorgarse en el plazo máximo de un año ante los notarios que señale el Sr. Inocencio , a nombre de las personas o entidades que él mismo designe; los gastos de las mismas serán abonados por el Sr. Inocencio así como el impuesto de transmisiones patrimoniales; cualquier otro gasto, impuesto o arbitrio, será devengado por el Sr. Jurado"(el subrayado es nuestro); c) Con fecha 13 de febrero de 1978, y en cumplimiento del acuerdo anterior, la entidad PINARES DE LEPE, S.A., otorga poder a favor del demanado, Don Inocencio , para que éste, con libertad de pactos, precios y condiciones, pueda transmitir las parcelas "permutadas" por las acciones; d) Como quiera que el tiempo pasaba y las escrituras de venta no se habían formalizado en el plazo convenido, comenzaron a surgir desavenencias respecto de los términos y alcance del contrato, principalmente porque siendo...

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