STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2001
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1395 |
Número de Recurso | 2395/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚM. 2.395/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 65 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.395/1996, seguido a instancia de D. Evaristo , que comparece representado por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el letrado Sr. Quirós Roldán. La cuantía del recurso es de 4.109.104 pesetas.
El recurso se interpuso el día 8 de julio de 1996, contra el Decreto de 3 de junio de 1996 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada, recaído en el expediente número 4921/96 R.A., 3199/92 P.V., por el que se desestima el recurso ordinario deducido frente a la providencia de apremio correspondiente a la deuda contraída en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos con el número 481.085. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anule el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granada y con ella, la providencia de apremio, retrotrayendo el procedimiento a la vía voluntaria de pago.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por entenderla conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 3 de junio de 1996 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada, recaído en el expediente número 4921/96 R.A., 3199/92 P.V., por el que se desestima el recurso ordinario deducido frente a la...
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