STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:8300
Número de Recurso1553/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1553/97 SENTENCIA Nº 1520 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a dos de noviembre del dos mil VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. VICENTE PONS MARTÍ, , en nombre y representación de D Serafin , contra EL EXMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por LETRADO DE SU SERVICIO JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día treinta y uno de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución del la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de fecha 30 de diciembre de 1996, por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra una liquidación derivada del acta de conformidad 96/793, girada por el concepto de impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por una suma de 174.867 pesetas, que integran ademas de la cuota, 55.036 pesetas en concepto de intereses, y 10.867 de sanción.

A los anteriores efectos conviene poner de manifiesto los siguientes hechos, en los que coinciden las partes:

a).- La inspección de rentas del ayuntamiento de valencia advirtió que la transmisión de un solar, vendido por don Iván y otros, en 18 de junio de 1991, no había sido declarada a los efectos de liquidar el impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos.

b).- Por esta razón, en 22 de noviembre de 1.995, envío un requerimiento, con los únicos datos que tenía en su poder, es decir: a D. Iván y otros con domicilio en CALLE000 nº NUM000 de Valencia, precisamente con el fin de que aportara la escritura formalizada ante el Notario y conocer los demás elementos con incidencia en el tributo.

c).- Una vez aportada la escritura, el Ayuntamiento envió a cada uno de los propietarios- vendedores proindiviso Actas de Prueba preconstituida que para el presente recurso es la extendida a D' Victoria (folios 8 a 10 bis).

d).- La Sra. Victoria , contribuyente de¡ impuesto aquí discutido, suscribió el ACTA DE CONFORMIDAD con propuesta de liquidación en 16 de septiembre de 1996 (folio 11), por lo que en el mismo acto se le entregó la liquidación tributario (folio 12) que fue pagada en 31 de octubre de 1996 (folio 17). Debiendo hacerse constar que dicho pago, fue materializado por el comprador del inmueble, aquí recurrente, y sin perjuicio de los posibles recursos que pudiera interponer contra la liquidación practicada.

e).- En 15 de noviembre de 1996, transcurrido casi dos meses desde la entrega y notificación de la liquidación a la Sra. Victoria como sujeto pasivo de¡ impuesto, D. Serafin en calidad de comprador de¡ solar promovió recurso de reposición alegando prescripción del derecho de mi representada para el cobro de¡

tributo. Recurso que es declarado por Resolución de la Alcaldía nº 6642, de fecha 30 de diciembre de 1996 inadmisible por extemporáneo (folio 30).

Las cuestiones que se discuten en este procedimiento son las siguientes: a).- Si el previo recurso de reposición puede calificarse de extemporáneo, según hizo la administración en via administrativa, y reitera y repite en este procedimiento; b).- Si la actora, compradora del inmueble, puede ir contra los actos propios del titular contribuyente, que presto su conformidad a la liquidación; c).- Si la actuación inspectora practicada respecto de uno de los vendedores del inmueble, en situación de indivisión al tiempo de la venta, interrumpe el plazo de prescripción respecto de los restantes.

SEGUNDO

En cuanto a la pretendida extemporaneidad la respuesta desestimatoria la da el reverso del acta de conformidad. En dicho reverso se indica claramente cual es plazo y como se computa, de manera que el acta de conformidad y la propuesta de liquidación que contiene, no es inmediatamente ejecutiva, sino que dicha propuesta adquiere firmeza con el transcurso de un mes, durante el cual la Alcaldía puede rectificar la propuesta, si observa que se han cometido errores en la...

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