STSJ Murcia 280/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:2046
Número de Recurso142/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución280/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 280/05.

En Murcia a 22 de abril de dos mil cinco.

En el rollo de apelación nº. 142/05 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 2 de julio de 2.003, dictada en el recurso contencioso administrativo 167/02 en extensión de efectos de sentencia nº 294/2002 de 21 de octubre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Cartagena, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Pagán Martín-Portugués y como parte apelada "Fuente Cubas, S.L.", representada por el Procurador D. Vicente Modesto Lozano Segado y defendida por el Abogado D. Javier Meseguer Barrionuevo y "García y Meseguer, S.A." representada por el Procurador D. Vicente Lozano Segado y defendida por la Abogado Dña. Soledad Meseguer, sobre exención del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la apelada para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 8 de abril de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el auto recurrido se da lugar a la extensión de efectos de la sentencia nº 294/02 dictada en procedimiento seguido en relación con liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Cartagena por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los supuestos de hecho, sobre los que se da identidad, consisten en la determinación de la base imponible del impuesto en relación con la transmisión de pisos y en lo que se refiere a la valoración del solar sobre el que se realizó la edificación por el sujeto pasivo. La sentencia cuyos efectos se extienden estimó que la base imponible venía determinada por el valor catastral del solar fijado a efectos del I.B.I. en el momento del devengo, 1997, y no como sostenía el Ayuntamiento que aplicó el valor catastral del año 1998 en el que incluyó los incrementos derivados de haberse ejecutado edificación sobre el solar inicialmente adquirido por la recurrente.

La apelación del Ayuntamiento de Cartagena se basa en el artículo 110.5 y se alega que contraría la jurisprudencia...

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