STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2001
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:637 |
Número de Recurso | 1463/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 1463.96 y Acs. SENTENCIA Nº 90 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a veinticinco de enero del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA ANA MARÍA BALLESTEROS NAVARRO, en nombre y representación de D, ASSOCIACIÓ DE VEINS DEL MONTGÓ, ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COSTAS, Trinidad , Maite , Cristobal , Rogelio , Lorenza , Dolores , Amanda , Sofía , Maribel , Filomena , Carmen , María Purificación , Fernando , Jose Daniel María Milagros , Remedios , Marisol , Felix , Jose Augusto , Domingo , Paloma , Jose María , Braulio , Natalia , Serafin , Antonio , Oscar , Mónica , Alberto , Matías , THERESSF- HUNZIKER, HOGARES DENIA S.L. Diego , Jose Pedro , Esteban , Carlos Jesús , Eugenio , Diana , Carina , Luis Andrés , Gustavo , SISTEMAS DE OFICINA GAMMA S.L., DIVISIONES AGRUPADAS S.L., Ángel Daniel , Inés , Plácido , Inmaculada , Gabriela , PROMOCIONES CLIMER S.L., CEREUS S.A., CENTRO DE PSIC CLIN APL INFANTO-JUVENIL, Eusebio , ] Arturo , BELLAVISTA 7 S.L., Mariana , Emilio , Marí Juana , María Luisa , Jesús Manuel , DONSOL S.L., contra EL EXCMO. AUYNTAMIENTO DE DENIA, y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por la Procuradora DOÑA CELIA SIN SANCHEZ, y la Exma. Diputación, por letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintitrés de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Para una mejor determinación de los hechos sometidos a debate, procede hacer las siguientes precisiones:
A).- Uno de los recursos acumulados, se interpone por las Asociaciones de Vecinos recurrentes directamente contra la aprobación de las ordenanzas fiscales Municipales por parte del Pleno del Ayuntamiento de Denia de fecha 4 de marzo de 1996, y concretamente: contra la disposición final de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana al posibilitar la aplicación retroactiva de normas claramente sancionadora; y contra las...
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