Tributos municipales. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Bonificaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Bonificación con ocasión de la transmisión a titulo lucrativo por causa de muerte de los terrenos que constituyan la residencia habitual del causante. STSJ Galicia 12-4-02 P. Sr. Quintas Rodríguez, JT 2002 1505.

Fundamento Jurídico 3º: "(..) Una confrontación entre el artículo de la ordenanza y el precepto de la LHL revela 1º Que la cuantía de la bonificación respeta el límite máximo legal de 95%. 2º Que el art. 4 de la ordenanza restringe el ámbito objetivo del beneficio fiscal a «la transmisión a título lucrativo por causa de muerte de los terrenos» a diferencia de la LHL, que añade y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por «causa de muerte». 3º Que asimismo el art. 4 de la ordenanza restringe el ámbito subjetivo del beneficio fiscal por cuanto que los destinatarios de la bonificación son los descendientes en primer grado o cónyuge del causante, mientras en la LHL, también lo son los «... adoptados, los ascendientes y los adoptantes». 4º Que el art. 4 de la ordenanza introduce innovaciones en el régimen jurídico del beneficio fiscal relativas a la «residencia habitual del causante» y a la necesidad de que «los sujetos pasivos no sean titulares de otros bienes inmuebles en el momento del devengo del impuesto de un valor catastral superior a 25.000.000 de ptas.» Se pretende justificar la disposición impugnada en que la falta de concreción, no constituye vicio de ilegalidad. La LHL en su art. 9 establece que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos sin las normas con rango de Ley, lo que unido al párrafo segundo permite concluir que la Ordenanza usual dentro del respeto a la configuración legal de los elementos esenciales de la exacción puede complementar y desarrollar la norma que los establezca. En el presente caso la Ordenanza Fiscal en el precepto impugnado no complementa sino que introduce una restriccióntanto en su ámbito objetivo como en el ámbito subjetivo- como queda señalado, pues el hecho de que la reserva de Ley en el ámbito local no sea de carácter absoluto sino relativo como señaló el TC, en sentencia de 13 de diciembre de 1999 (RTC 1999, 233), sobre el alcance de ese principio, la labor complementaria y de desarrollo de la norma estatal en materia tributaria puesto que...

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