STSJ Comunidad de Madrid 1129/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2008:13293
Número de Recurso309/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1129/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01129/2008

SENTENCIA No 1129

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 309/2007, interpuesto por la Procuradora Dña. Maria Rodríguez Puyol, en nombre y en representación de Dña. Remedios, contra la sentencia nº 71/2007, de fecha 21 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 18/2006. Ha formulado oposición la defensa del Excmo. Ayuntamiento de Getafe (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid, dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso formulado por Doña Remedios, contra el Ayuntamiento de Getafe, frente a Providencia de Apremio girada por el Ayuntamiento de Getafe en reclamación de 31.914,50 euros, por impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, por venta de parte indivisa de un inmueble mediante contrato privado de 17 de noviembre de 1994, sin condena en costas".

SEGUNDO

El Letrado D. Rafael Angel Torres Aparicio en defensa y en nombre de Doña Remedios interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Al mismo se opusieron los Servicios Jurídicos deL Excmo. Ayuntamiento de Getafe (Madrid).

TERCERO

La sección no consideró oportuna celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 27 de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 18/2006.

Ante el Juzgado "a quo" se impugnaba la Providencia de Apremio girada por el Ayuntamiento de Getafe en reclamación de 31.914, 50 euros por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos por venta de parte indivisa de un inmueble mediante contrato privado de 17 de noviembre de 1994.

Dicha resolución administrativa se confirma por la sentencia impugnada ahora en apelación.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por Doña Remedios y se solicita su revocación en virtud de las siguientes consideraciones.

No esta de acuerdo con el razonamiento que se recoge en la sentencia en relación con la prescripción. Discrepa de la misma en cuanto fija como fecha inicial del cómputo de la prescripción la del 19 de abril de 2000 por ser esta la fecha de elevación a público ante notario del documento privado de compraventa. Asimismo muestra su disconformidad con la sentencia apelada en cuanto se considera que ha existido una actuación que ha interrumpido el plazo de prescripción, como es el escrito que presenta en fecha 25 de julio de 2001 la compradora de la finca ante el Ayuntamiento de Getafe.

Por el contrario, el apelante afirma que la sentencia no tiene en cuenta que la trasmisión gravada con el tributo objeto de reclamación, no se produce el 19 de abril de 2000, sino que en esa fecha lo que se hace es elevar a publico un contrato privado de fecha 17 de noviembre de 1994, fecha inicial del computo del plazo de prescripción. Y el apelante entiende que ese contrato privado adquirió publicidad "erga omnes" respecto a la fecha del mismo, al menos, desde el momento en que se aporto al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe al procedimiento 319/1995 acumulado al 329/1995 y a los autos 192/96 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, procedimiento este que fue objeto de anotación preventiva según se refleja en la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Getafe.

Por otra parte, el apelante expresa que incluso la transmisión originadora del tributo objeto de esta reclamación ya se conoció por el Ayuntamiento de Getafe, al menos, desde el 20 de febrero de 1995 en que por la compradora Promogonsa se presento ante el referido Ayuntamiento un escrito en el que se hacía referencia a dicha transmisión. Escrito que la apelante ha intentado por todos los medios que se aportara a los autos y no ha sido posible porque la Administración ha expuesto que no se puede localizar.

TERCERO

Vistas las alegaciones que realiza la parte apelante en su escrito de apelación corresponde examinar su única alegación que es la existencia de prescripción en la reclamación de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento de Getafe en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

La Sentencia no admite que el Ayuntamiento pudiera conocer el documento privado de compraventa desde el 20 de febrero de 1995 por comunicación escrita dirigida a dicho Ayuntamiento por la empresa compradora. Y tampoco considera como fecha del conocimiento del documento privado de compraventa las fechas de su aportación a diversos juicios civiles. Y por ello en la sentencia se considera como fecha inicial del cómputo de la prescripción el día 19 de abril de 2000, fecha en que se elevo a público, ante Notario, el citado documento privado. Y concluye que: "Como quiera que entre dicha fecha - 19 de abril de 2000- y el 7 de diciembre de 2004 (fecha de publicación en el BOCAM de la deuda) han transcurrido mas de cuatro años, suficientes para la prescripción, admite que este computo ha quedado interrumpido el 25 de julio de 2001, por la presentación de escrito de Promogonsa (adquirente de la participación...

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