STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 1998

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso213/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 213/96 SENTENCIA Nº 180 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmo. Sres. Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luís Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el Procuradora D. MARGARITA SÁNCHEZ MENDOZA, en nombre y representación de D. Mariano la diligencia de embargo, dictada en el procedimiento de apremio n° 11.711- 1, de la 4ª Zona de recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Valencia, seguida para el cobro de la liquidación clave PV- 9207- 05000130-02, por el concepto tributario de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos, con una deuda tributaria 10.904.548, tu concepto de cuota, mas 2.160.910 por recargo de apremio, y otros 3.386.368 en concepto de intereses, de manera tal que la traba alcanza a la suma global de 16.451.826 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinticuatro de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Iltmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una correcta evaluación de los hechosque se debaten en el presente pleito procede hacer las siguientes precisiones factícas 1º- El 18 de diciembre de 1987 se procedió al otorgamiento, ante el Notario de Valencia Don Carlos Salto Dolía, de la escritura de compraventa en ejecución de sentencia de cierto inmueble en ella descrito (mayúscula folios 3ª 30 del Cuerpo 3º del Expediente), adquiriendo el ahora recurrente, en proindiviso, una participación del 0,9278 por ciento de la total finca, constando en el expediente , (Folio 1º del Cuerpo 1º), una declaración de plusvalía, firmada no se sabe por quien, en la cual D. Constantino , aparece consignado como representante de los adquirientes.

  1. Obra en el expediente, (Folio 1º del Cuerpo 2°), un escrito de D. Constantino , en el que devuelve la liquidación que le ha sido notificada objeto de estos autos, y hace la siguiente manifestación: "... Que posiblemente, por su condición de abogado en ejercicio haya actuado como representante, que no representante legal, de los adquirientes de la finca transmitida cuyo incremento de valor se grava...". En base a esta circunstancia el presentante, solicita del servicio de tributos que se notificase la liquidación a los sujetos pasivos de dicho impuesto.

  2. - El 23 de marzo de 1995, el recurrente tuvo conocimiento de la providencia de apremio dictada, el día 18 de mayo de 1993 -con cédula de notificación expedida el 22 de noviembre siguiente-, por el Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Valencia para el cobro en vía ejecutiva de la liquidación por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terreno (clave Plusvalía 9207- 05000130-2)

    correspondiente a la transmisión arriba puesta de manifiesto, por las cuantías que se ponen de manifiesto en el encabezamiento de esta resolución. Contra dicho acto interpuso con fecha 27 de marzo de 1995, recurso de reposición, alegando la falta de notificación de la liquidación de referencia, así como la prescripción del derecho de la administración, recurso a la fecha de hoy todavía pendiente de resolución.

  3. - Pese a la inactividad revisora del ayuntamiento, con fecha 25 de octubre de 1995, le fue notificada a la Actora una diligencia declarando embargada su vivienda (Expediente 11.711-1° de la zona 4ª

    de Recaudación Ejecutiva), acto frente al cual se recurrió en reposición, recurso contra cuya desestimación presunta se interpone el presente contencioso-administrativo.

    Dos son las cuestiones controvertidas en el presente litigio: la primera versa sobre la existencia de la notificación reglamentaría de una liquidación del Impuesto de Plusvalía, como requisito previo inexcusable para el inicio de la vía de apremio contra la que se recurrió en reposición; la segunda, se concreta en determinar si ha transcurrido el lapso de cinco años que, provoca la prescripción del derecho del Ayuntamiento, a determinar la deuda tributaria, por no haber sido interrumpido dicho período mediante alguna de las actuaciones previstas en el artículo 66.1 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

Como pone de manifiesto el ayuntamiento y, según antes se ha hecho referencia, lo único que consta en autos es que, Don Constantino , por escrito de 4 de Febrero de 1993, (cuando aun no habían transcurridos cinco años, ni desde la escritura de compraventa, ni desde la declaración de...

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